Regl. 6795, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 6795, Art. 3

Estas Enmiendas son promulgadas en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del enmendada, que creó la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda, Ley Núm. 271 de 26 de noviembre de 2002 conocida como "Ley del Fideicomiso Perpetuo de las Comunidades Especiales", Ley Núm. 1 del 1 de marzo de 2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico" y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Ninguna de estas Enmiendas serán interpretada de manera que limite cualesquiera de las facultades concedidas al Departamento O a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda o el Secretario o el Director Ejecutivo, respectivamente, bajo cualquier ley o reglamento.
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