Regl. 6795, art. 6
- Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6795, Art. 6
J.
K. El dueño de una unidad de vivienda rehabilitada no podrá vender, gravar,
arrendar, ceder o hipotecar la unidad de vivienda rehabilitada sin el
consentimiento previo escrito de la Administración, durante el término
aplicable dispuesto en el párrafo Q de este Artículo.
L.
M.
N.
Q. En el caso de unidades de vivienda de alquiler a ser rehabilitadas, el
dueño de las mismas deberá acordar que las unidades estarán sujetas a
las siguientes restricciones:
Inversión
Tiempo de obligación de
Aumento de renta anual
prohibición de venta y
tope de renta
0-$5,000
2 años
0%
$5,001-$10,000
4 años
0%
$10,001-$15,000
6 años
0%
$15,001-$20,000
6 años o el término del
Hasta un 5% anual con
préstamo lo que sea mayor
el consentimiento
previo de la
Administración
$20,001-$25,000
6 años o el término del
Hasta un 5% anual con
préstamo lo que sea mayor
el consentimiento
previo de la
Administración
B. Se enmienda el inciso C del Artículo 7 del Reglamento para la Rehabilitación y
Desarrollo (Página 3) de Viviendas en Nuestras Comunidades Especiales,
Enmendado y se redesigna como incisos C y D para que lean como sigue: