Regl. 6795, art. 6

- Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6795, Art. 6

J. K. El dueño de una unidad de vivienda rehabilitada no podrá vender, gravar, arrendar, ceder o hipotecar la unidad de vivienda rehabilitada sin el consentimiento previo escrito de la Administración, durante el término aplicable dispuesto en el párrafo Q de este Artículo. L. M. N. Q. En el caso de unidades de vivienda de alquiler a ser rehabilitadas, el dueño de las mismas deberá acordar que las unidades estarán sujetas a las siguientes restricciones: Inversión Tiempo de obligación de Aumento de renta anual prohibición de venta y tope de renta 0-$5,000 2 años 0% $5,001-$10,000 4 años 0% $10,001-$15,000 6 años 0% $15,001-$20,000 6 años o el término del Hasta un 5% anual con préstamo lo que sea mayor el consentimiento previo de la Administración $20,001-$25,000 6 años o el término del Hasta un 5% anual con préstamo lo que sea mayor el consentimiento previo de la Administración B. Se enmienda el inciso C del Artículo 7 del Reglamento para la Rehabilitación y Desarrollo (Página 3) de Viviendas en Nuestras Comunidades Especiales, Enmendado y se redesigna como incisos C y D para que lean como sigue:
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