Regl. 6795, art. 7
Voluntariedad del Programa; Consentimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6795, Art. 7
A.
B.
C. Cuando el residente de la unidad no sea el dueño de la misma, será
necesario que éste último también consienta por escrito a la participación
en el Programa y a las restricciones aplicables conforme este
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Reglamento, excepto en aquellos casos en los que se utilice algún
proceso de adquisición de dicha propiedad.
D. En el caso de unidades de vivienda ocupadas por herederos se requerirá
la documentación necesaria que evidencie que el heredero que ocupa la
vivienda está ocupando la misma con el consentimiento de los demás
herederos de ser aplicable. En estos casos, la cantidad máxima que se
podrá invertir en la rehabilitación de la unidad de vivienda es $15,000.00 y
no se podrán conceder préstamos bajo el Programa a menos que todos
los herederos consientan al préstamo y se responsabilicen solidariamente
por su pago."
C.
Se enmiendan los incisos D y E del ArtÃculo 12 del Reglamento para la
Rehabilitación y Desarrollo de Viviendas en Nuestras Comunidades Especiales,
Enmendado para que lean como sigue: