Regl. 6798, art. III

Reglamento para fiscalizar el Uso y Disposición de Fondos Públicos Asignados a Entidades Particulares através del Dept. Agricultura. Anula regl. 5479. No incluido índice Ley 149 12-dic- 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6798, Art. III

PETICIÓN DE DONATIVOS LEGISLATIVOS Podrán solicitar fondos asignados a través del Departamento de Agricultura mediante la Ley 258, aquellas entidades en operación activa que realicen una actividad o función pública reconocida, según lo establece la ley antes citada, y que estén organizadas y funcionen de acuerdo a las leyes de Puerto Rico. Toda entidad que se proponga solicitar un donativo legislativo, deberá cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 6 de la Ley 258, y someter al Departamento copia de la solicitud y propuesta sometida por dicha entidad a la Comisión Conjunta Especial sobre Donativos Legislativos la cual deberá contener, entre otros, la siguiente información: 1. Objetivos de la organización. 2. Asuntos que se intentan resolver con los fondos solicitados. 3. Plan de trabajo para dicho año, en el cual se describe la clientela a la que van dirigida los servicios, información detallada de los 2 mismos, de los objetivos operacionales y de las actividades a llevarse a cabo para lograr los mismos. 4. Justificación del uso de los fondos solicitados con un desglose de los gastos programados, tales como: personal, contratos de servicios profesionales y consultivos, alquiler, pagos de teléfonos, agua, luz, compra de equipo y materiales, primas de seguro, entre otros. 5. En los casos de entidades que lleven un año o más operando deberá incluirse una descripción de la labor realizada durante el año anterior. Deberá incluirse los recursos humanos utilizados para el desarrollo de los objetivos de la entidad, los recursos fiscales que permitieron realizar la misma y la procedencia de éstos. 6. Certificado de Incorporación, de ser aplicable y reglamento vigente de las operaciones de la entidad. 7. Nombre y dirección de los componentes de la Junta de Directores de la entidad. Esta Junta de Directores deberá estar activa en su totalidad. Cada miembro de la Junta hará constar por escrito que conoce la Ley 258 y este Reglamento. 8. Copia de los Estados Financieros del último año. En aquellos casos en que la asignación legislativa aprobada sea igual o mayor de cincuenta mil ($50,000) dólares, los Estados Financieros deberán estar auditados por un Contador Público Autorizado (CPA). Los Estados Financieros deberán reflejar el resultado de las operaciones fiscales por origen de recursos.
Regl. 6798, art. III: Reglamento para fiscalizar el Uso y Disposición de Fondos Públicos Asignados a Entidades Particulares através del Dept. Agricultura. Anula regl. 5479. No incluido índice Ley 149 12-dic- 2005 | Justis AI