Regl. 6798, art. III-IV

TRAMITACIÓN Y PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 6798, Art. III-IV

a. Una vez los donativos aprobados sean contabilizados por el Departamento de Hacienda en las cuentas del 3 Departamento, la Oficina de Finanzas de éste tramitará los comprobantes de pago a favor de las entidades a las cuales les hayan sido asignadas y certificadas por la Oficina de Presupuesto del Departamento. b. Una vez recibidos los cheques del Departamento de Hacienda, la Oficina de Finanzas del Departamento deberá comunicarse con estas instituciones para hacerle entrega o envío de los desembolsos correspondientes. C. Toda entidad que reciba fondos asignados mediante la Resolución Conjunta deberá someter al Senado y a la Cámara de Representantes, a través de sus respectivas secretarías, un desglose por objeto de gasto dentro de los treinta (30) días posteriores al comienzo del año fiscal. Además, deberá someter un informe trimestral de los gastos incurridos por objeto de labor realizada. d. Copia de los documentos antes mencionados deberán ser sometidos al Departamento debidamente certificados. e. El Secretario de Hacienda deducirá de los fondos asignados a cualquier entidad particular aquella cantidad de dinero que sea necesaria para pagar cualquier deuda contraída por dicha entidad con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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