Regl. 6798, art. III-IV
TRAMITACIÓN Y PAGO
Cite as Reglamento Núm. 6798, Art. III-IV
a. Una vez los donativos aprobados sean contabilizados por el
Departamento de Hacienda en las cuentas del
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Departamento, la Oficina de Finanzas de éste tramitará los
comprobantes de pago a favor de las entidades a las cuales
les hayan sido asignadas y certificadas por la Oficina de
Presupuesto del Departamento.
b. Una vez recibidos los cheques del Departamento de
Hacienda, la Oficina de Finanzas del Departamento deberá
comunicarse con estas instituciones para hacerle entrega o
envÃo de los desembolsos correspondientes.
C. Toda entidad que reciba fondos asignados mediante la
Resolución Conjunta deberá someter al Senado y a la
Cámara de Representantes, a través de sus respectivas
secretarÃas, un desglose por objeto de gasto dentro de los
treinta (30) dÃas posteriores al comienzo del año fiscal.
Además, deberá someter un informe trimestral de los
gastos incurridos por objeto de labor realizada.
d. Copia de los documentos antes mencionados deberán ser
sometidos al Departamento debidamente certificados.
e. El Secretario de Hacienda deducirá de los fondos
asignados a cualquier entidad particular aquella cantidad de
dinero que sea necesaria para pagar cualquier deuda
contraÃda por dicha entidad con el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.