Regl. 6798, art. III-VII
EXAMEN o INTERVENCIÓN DE CUENTAS Y LIBROS
Cite as Reglamento Núm. 6798, Art. III-VII
Los funcionarios del Departamento debidamente autorizados podrán inspeccionar e
intervenir todas las cuentas, libros y documentos de toda entidad que reciba fondos
asignados por la Legislatura, a través del Departamento, para verificar la utilización
correcta de tales fondos, determinar el cumplimiento con los objetivos enumerados en la
propuesta y corroborar si esos fondos fueron utilizados conforme al plan de trabajo
sometido.
Los exámenes e intervenciones se harán tomando en cuenta los principios de contabilidad
generalmente aceptados en la profesión.