Regl. 6798, art. III-VIII
INFORMES DE INTERVENCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6798, Art. III-VIII
1. Concluido el examen o intervención de las cuentas, libros y documentos de la
organización, se preparará un informe preliminar exponiendo los resultados de
dicho examen O intervención y señalando las deficiencias o violaciones de ley
encontradas. Copia de ese informe deberá remitirse a los directores de la
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organización intervenida para que éstos sometan, dentro del término que les
sea concedido, sus comentarios u observaciones.
2. Los funcionarios autorizados del Departamento prepararán y someterán un
informe final del caso luego de haber considerado debidamente los
planteamientos, si alguno, sobre el informe preliminar de los directores de la
organización o entidad intervenida. Este informe final deberá contener los
resultados del examen o intervención y las recomendaciones de la agencia
sobre el caso. La Oficina de Finanzas del Departamento tomará en cuenta las
conclusiones o recomendaciones emitidas en este informe final para decidir la
acción a seguir con respecto a desembolsos futuros.
3. El Secretario podrá hacer las recomendaciones y observaciones que estime
pertinentes a ambas Cámaras Legislativas, conforme el resultado del examen O
intervención llevado a cabo por funcionarios del Departamento. Se le remitirá
copia del informe a la entidad receptora, quien discutirá los resultados del
mismo y certificará que se reunió con los miembros de su Junta de Directores.
La entidad receptora notificará al Departamento la información sobre la fecha de
la reunión, nombre de los asistentes, número de teléfono y firma de cada uno de
éstos.