Regl. 6798, art. III-VIII

INFORMES DE INTERVENCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6798, Art. III-VIII

1. Concluido el examen o intervención de las cuentas, libros y documentos de la organización, se preparará un informe preliminar exponiendo los resultados de dicho examen O intervención y señalando las deficiencias o violaciones de ley encontradas. Copia de ese informe deberá remitirse a los directores de la 6 organización intervenida para que éstos sometan, dentro del término que les sea concedido, sus comentarios u observaciones. 2. Los funcionarios autorizados del Departamento prepararán y someterán un informe final del caso luego de haber considerado debidamente los planteamientos, si alguno, sobre el informe preliminar de los directores de la organización o entidad intervenida. Este informe final deberá contener los resultados del examen o intervención y las recomendaciones de la agencia sobre el caso. La Oficina de Finanzas del Departamento tomará en cuenta las conclusiones o recomendaciones emitidas en este informe final para decidir la acción a seguir con respecto a desembolsos futuros. 3. El Secretario podrá hacer las recomendaciones y observaciones que estime pertinentes a ambas Cámaras Legislativas, conforme el resultado del examen O intervención llevado a cabo por funcionarios del Departamento. Se le remitirá copia del informe a la entidad receptora, quien discutirá los resultados del mismo y certificará que se reunió con los miembros de su Junta de Directores. La entidad receptora notificará al Departamento la información sobre la fecha de la reunión, nombre de los asistentes, número de teléfono y firma de cada uno de éstos.
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