Regl. 6798, art. I dup2
Reglamento para fiscalizar el Uso y Disposición de Fondos Públicos Asignados a Entidades Particulares através del Dept. Agricultura. Anula regl. 5479. No incluido índice Ley 149 12-dic- 2005
Cite as Reglamento Núm. 6798, Art. I dup2
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
Este Reglamento se aprueba a tenor con las disposiciones de la Ley 258 de 29 de
diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Donativos Legislativos"
y la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
La Resolución Conjunta del Presupuesto General para Gastos de Funcionamiento de
las Ramas Legislativas, Judicial y Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
asignan anualmente, a través del Departamento de Agricultura, Fondos Públicos a
entidades sin fines de lucro que se dediquen a actividades tales como la conservación
de la salud pública y bienestar social y aquellos que contribuyen a disminuir o erradicar
los problemas más serios de los ciudadanos, según establecido por ley.
Dicha resolución impone al Departamento de Agricultura la obligación de fiscalizar,
mediante reglamentación, el uso y disposición de dichos fondos. Es con este
propósito que se promulga este Reglamento.
ARTICULO
II
DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican,
dondequiera que se usen O que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo
donde el texto indique lo contrario; las voces usadas en este Reglamento en el tiempo
presente, incluyen también el futuro; las utilizadas en el género masculino, incluyen el
género femenino:
1. Agencia Designada significa toda agencia que ejecute, implante o esté
directamente relacionada con la política pública a la que esté vinculada la
actividad o función pública que realiza la entidad receptora de un donativo. En
este caso, el Departamento de Agricultura.
2. Departamento significa el Departamento de Agricultura.
3. Donativo Legislativo significa toda otorgación de fondos públicos, sujeto a la
disponibilidad de recurso en el Tesoro Estatal, expresamente determinada y
autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para contribuir o
subvencionar parte de los gastos necesarios en que incurre una entidad para
llevar a cabo una actividad o función pública.
4. Entidad Receptora significa toda entidad a la que se le otorgue un donativo,
aunque éste sea rechazado o no utilizado en todo o en parte en cualquier
momento posterior a la vigencia y disponibilidad del mismo.
5. Ley 258 significa la Ley 258 de 29 de diciembre de 1995, según enmendada,
conocida Como "Ley de Donativos Legislativos".
6. Secretario significa el Secretario de Agricultura.