Regl. 6798, art. I dup2

Reglamento para fiscalizar el Uso y Disposición de Fondos Públicos Asignados a Entidades Particulares através del Dept. Agricultura. Anula regl. 5479. No incluido índice Ley 149 12-dic- 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6798, Art. I dup2

BASE LEGAL Y PROPÓSITO Este Reglamento se aprueba a tenor con las disposiciones de la Ley 258 de 29 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Donativos Legislativos" y la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". La Resolución Conjunta del Presupuesto General para Gastos de Funcionamiento de las Ramas Legislativas, Judicial y Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asignan anualmente, a través del Departamento de Agricultura, Fondos Públicos a entidades sin fines de lucro que se dediquen a actividades tales como la conservación de la salud pública y bienestar social y aquellos que contribuyen a disminuir o erradicar los problemas más serios de los ciudadanos, según establecido por ley. Dicha resolución impone al Departamento de Agricultura la obligación de fiscalizar, mediante reglamentación, el uso y disposición de dichos fondos. Es con este propósito que se promulga este Reglamento. ARTICULO II DEFINICIONES Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen O que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique lo contrario; las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente, incluyen también el futuro; las utilizadas en el género masculino, incluyen el género femenino: 1. Agencia Designada significa toda agencia que ejecute, implante o esté directamente relacionada con la política pública a la que esté vinculada la actividad o función pública que realiza la entidad receptora de un donativo. En este caso, el Departamento de Agricultura. 2. Departamento significa el Departamento de Agricultura. 3. Donativo Legislativo significa toda otorgación de fondos públicos, sujeto a la disponibilidad de recurso en el Tesoro Estatal, expresamente determinada y autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para contribuir o subvencionar parte de los gastos necesarios en que incurre una entidad para llevar a cabo una actividad o función pública. 4. Entidad Receptora significa toda entidad a la que se le otorgue un donativo, aunque éste sea rechazado o no utilizado en todo o en parte en cualquier momento posterior a la vigencia y disponibilidad del mismo. 5. Ley 258 significa la Ley 258 de 29 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida Como "Ley de Donativos Legislativos". 6. Secretario significa el Secretario de Agricultura.
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