Regl. 6799, art. I
INTRODUCCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. I
La Oficina para la Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de
Puerto Rico fue creada por las disposiciones de la Ley Número 169 del 11 de agosto de 1988,
según enmendada, con el propósito de crear medidas adecuadas para la implantación de la
polÃtica pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de promover programas, actividades y
servicios que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la industria del caballo de Paso Fino
pura sangre autóctono de Puerto Rico, denominado en virtud de la Ley como Caballo de Paso
Fino Puro de Puerto Rico, y la estabilidad y permanencia de los criadores de ejemplares de Paso
Fino en sus actividades agrÃcolas y de mercadeo dentro y fuera de Puerto Rico.
A los fines de cumplir con el mandato legislativo, la Ley Núm. 169, supra, le otorga el
poder al Director Ejecutivo de la Oficina de Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso
Fino Puro de Puerto Rico, para adoptar las medidas adecuadas para reglamentar la industria del
caballo de raza Paso Fino Puro de Puerto Rico.
A tales efectos se crea el Reglamento Uniforme Para Competencias, respondiendo a la
necesidad de educar, adiestrar, capacitar y certificar personas que con los conocimientos
necesarios que puedan juzgar caballos de raza Paso Fino Puro de Puerto Rico.