Regl. 6799, art. III

DEFINICIONES

Last amended: 2005Length: 784 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. III

A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado indicado a continuación. El uso de singular incluirá el plural cuando así lo requiera el contexto e igualmente el masculino se interpretará femenino cuando lo requiera la situación. 1. "Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico"- Cualquier caballo semental, caballo, yegua, potro, potranca, potrillo o potrilla nacido en o fuera de Puerto Rico, inscrito como de Paso Fino de línea pura Puertorriqueña en los Registros Genealógicos de las entidades de caballos Paso Fino Puro Puertorriqueño. El caballo de Paso Fino Puro Puertorriqueño desciende de un "jefe de raza" tal como Dulce Sueño o Regalo; entre otros, y debe tener una ascendencia de por lo menos tres generaciones de esta raza por ambos progenitores que puedan ser determinadas. Este nombre otorgado por nuestros antepasados a los equinos cuyas características invariablemente son: paso de cuatro (4) tiempos laterales sostenidos, pisada cadenciosa y baja, rítmico en su andar y a la vez vivaz. Generación tras generación invariablemente transmite estas características, es por esto que el Paso Fino no es una modalidad y sí una raza. 2. "Comprometidos con la Raza"- Persona cuyo compromiso u obligación contraída es la de proteger defender y promover la Raza de Caballos de Paso Fino Puro de Puerto Rico. Persona que reconoce que Paso Fino es una raza de caballos autóctona de Puerto Rico única en el mundo y que no permite ni fomenta el que este nombre sea utilizado para equinos que no desciendan del Gran Semental, Dulce Sueño. Sus ejecutorias identifican su compromiso de proteger, defender y promover la raza. 2 3. "Departamento"- Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4. "Director"- Funcionario Ejecutivo con la responsabilidad de dirigir y administrar la Oficina Para La Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico que se crea por ley. 5. "Ejemplar"- Todo caballo de raza de Paso Fino debidamente inscrito en las entidades puristas y que muestre evidencia de ello. 6. "Ejemplar en estado óptimo de salud"- El ejemplar que no presente síntomas de enfermedad o signos de haberle suministrado medicamentos o drogas. De ser necesario, sin previa notificación, se podrán llevar a cabo pruebas de dopaje y del ejemplar haber obtenido premio alguno podrá ser anulado. 7. "Entidades"- Agrupaciones de dueños o criadores de caballos puros reconocidas bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estas son la Federación del Deporte de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico (1943), Asociación Nacional del Deporte De Caballos Paso Fino (1967), Asociación Insular de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino Puro (1972) y cualquier entidad de caballos de Paso Fino Puros de Puerto Rico afiliada a nuestra Oficina. 8. "Jueces"- Personas designadas por el Director General de la Competencia para calificar ejemplares. Serán aquellas personas debidamente capacitadas a esos fines y una vez establecida la Escuela de Jueces de la Oficina deberán estar certificados por el Departamento. 9. "Ley"- La Ley Núm. 169 del 11 de agosto de 1988, según enmendada por la Ley 37 del 20 de enero de 2000. 10. "Mesa"- Lugar donde las personas designadas por el Director General de la Competencia inscribirán los ejemplares, clasificarán los eventos y realizarán los cómputos para otorgar los lugares a premiarse. 11. "Oficina"- Dependencia del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominada "Oficina Para La Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico", según dispone el Artículo 3 de la Ley Número 169 del 11 de agosto de 1988, según enmendada. 3 12. "Organizadores"- Persona o Personas o entidades encargadas de planificar las competencias. 13. "Raza de Caballos de Paso Fino Puros de Puerto Rico"- Todo ejemplar que se proyecte hacia adelante en un tranco característico de esta raza que es lateral en cuatro tiempos en forma natural como manifestación de su trasfondo genético. Al avanzar lo hace con un movimiento rápido levantando los cascos solamente pocas pulgadas, con movimientos de muñequeo con los menudillos y sin desviaciones laterales, en el cual el ejemplar ejecuta cuatro movimientos; levanta, sostiene, baja y apoya. Sus movimientos reflejan firmeza en su ejecución a la vez que delicadeza en su pisada. Su avance es lento, pero los movimientos de sus patas son de gran rapidez. Estas características las sostiene durante todo el recorrido y ese paso natural se nota desde el momento que comienza a dar sus primeros pasos. 14. "Registro"- Libro donde se inscriben los ejemplares y certificado de inscripción expedido por la Oficina o las Entidades. 15. "Registro Genealógico"- Los registros de las entidades puristas que muestren genealogía de hasta tres generaciones. Además significará el Registro Genealógico Central del Departamento.
Regl. 6799, art. III: DEFINICIONES | Justis AI