Regl. 6799, art. III
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. III
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado
indicado a continuación. El uso de singular incluirá el plural cuando asà lo requiera el contexto e
igualmente el masculino se interpretará femenino cuando lo requiera la situación.
1. "Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico"- Cualquier caballo semental, caballo,
yegua, potro, potranca, potrillo o potrilla nacido en o fuera de Puerto Rico, inscrito
como de Paso Fino de lÃnea pura Puertorriqueña en los Registros Genealógicos de
las entidades de caballos Paso Fino Puro Puertorriqueño. El caballo de Paso Fino
Puro Puertorriqueño desciende de un "jefe de raza" tal como Dulce Sueño o Regalo;
entre otros, y debe tener una ascendencia de por lo menos tres generaciones de esta
raza por ambos progenitores que puedan ser determinadas. Este nombre otorgado
por nuestros antepasados a los equinos cuyas caracterÃsticas invariablemente son:
paso de cuatro (4) tiempos laterales sostenidos, pisada cadenciosa y baja, rÃtmico en
su andar y a la vez vivaz. Generación tras generación invariablemente transmite
estas caracterÃsticas, es por esto que el Paso Fino no es una modalidad y sà una raza.
2. "Comprometidos con la Raza"- Persona cuyo compromiso u obligación contraÃda es
la de proteger defender y promover la Raza de Caballos de Paso Fino Puro de Puerto
Rico. Persona que reconoce que Paso Fino es una raza de caballos autóctona de
Puerto Rico única en el mundo y que no permite ni fomenta el que este nombre sea
utilizado para equinos que no desciendan del Gran Semental, Dulce Sueño. Sus
ejecutorias identifican su compromiso de proteger, defender y promover la raza.
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3. "Departamento"- Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
4. "Director"- Funcionario Ejecutivo con la responsabilidad de dirigir y administrar
la Oficina Para La Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de
Puerto Rico que se crea por ley.
5. "Ejemplar"- Todo caballo de raza de Paso Fino debidamente inscrito en las
entidades puristas y que muestre evidencia de ello.
6. "Ejemplar en estado óptimo de salud"- El ejemplar que no presente sÃntomas de
enfermedad o signos de haberle suministrado medicamentos o drogas. De ser
necesario, sin previa notificación, se podrán llevar a cabo pruebas de dopaje y del
ejemplar haber obtenido premio alguno podrá ser anulado.
7. "Entidades"- Agrupaciones de dueños o criadores de caballos puros reconocidas
bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estas son la Federación del Deporte
de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico (1943), Asociación Nacional del Deporte
De Caballos Paso Fino (1967), Asociación Insular de Dueños y Criadores de
Caballos de Paso Fino Puro (1972) y cualquier entidad de caballos de Paso Fino
Puros de Puerto Rico afiliada a nuestra Oficina.
8. "Jueces"- Personas designadas por el Director General de la Competencia para
calificar ejemplares. Serán aquellas personas debidamente capacitadas a esos fines y
una vez establecida la Escuela de Jueces de la Oficina deberán estar certificados por
el Departamento.
9. "Ley"- La Ley Núm. 169 del 11 de agosto de 1988, según enmendada por la Ley 37
del 20 de enero de 2000.
10. "Mesa"- Lugar donde las personas designadas por el Director General de la
Competencia inscribirán los ejemplares, clasificarán los eventos y realizarán los
cómputos para otorgar los lugares a premiarse.
11. "Oficina"- Dependencia del Departamento de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, denominada "Oficina Para La Reglamentación de la
Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico", según dispone el ArtÃculo
3 de la Ley Número 169 del 11 de agosto de 1988, según enmendada.
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12. "Organizadores"- Persona o Personas o entidades encargadas de planificar las
competencias.
13. "Raza de Caballos de Paso Fino Puros de Puerto Rico"- Todo ejemplar que se
proyecte hacia adelante en un tranco caracterÃstico de esta raza que es lateral en
cuatro tiempos en forma natural como manifestación de su trasfondo genético. Al
avanzar lo hace con un movimiento rápido levantando los cascos solamente pocas
pulgadas, con movimientos de muñequeo con los menudillos y sin desviaciones
laterales, en el cual el ejemplar ejecuta cuatro movimientos; levanta, sostiene, baja y
apoya. Sus movimientos reflejan firmeza en su ejecución a la vez que delicadeza en
su pisada. Su avance es lento, pero los movimientos de sus patas son de gran
rapidez. Estas caracterÃsticas las sostiene durante todo el recorrido y ese paso natural
se nota desde el momento que comienza a dar sus primeros pasos.
14. "Registro"- Libro donde se inscriben los ejemplares y certificado de inscripción
expedido por la Oficina o las Entidades.
15. "Registro Genealógico"- Los registros de las entidades puristas que muestren
genealogÃa de hasta tres generaciones. Además significará el Registro Genealógico
Central del Departamento.