Regl. 6799, art. II dup2
BASE LEGAL Y PROPÓSITOS
Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. II dup2
Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Número 169
del 11 de agosto de 1988, según enmendada, y a tenor con la ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado."
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Este Reglamento tiene entre sus propósitos fomentar, fortalecer y perpetuar la raza pura
sangre y autóctona del caballo de Paso Fino de Puerto Rico; así como de orientar, educar y
capacitar individuos con los criterios de juzgamiento adecuados para dicha raza, en competencias
invitacionales avaladas por el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Otro de los propósitos del susodicho reglamento es el de establecer una escuela para
certificar a individuos en las áreas del Paso Fino y Bellas Formas. Cualificará para tomar los
seminarios que ofrecerá la oficina, toda vez que así lo solicite y como requisito indispensable
dicho individuo deberá estar comprometido en proteger, defender y promover nuestra raza
caballar autóctona. Se creará un banco de jueces certificados los cuales estarán a disposición de
las diferentes entidades puristas de nuestro país para sus competencias.