Regl. 6799, art. IV

COMPETENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. IV

Las competencias serán aquellas avaladas por la Oficina para la Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura de Puerto Rico y las entidades puristas: 1. Federación del Deporte de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico. 2. Asociación Nacional del Deporte de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico. 3. Asociación Insular de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino Puro Puertorriqueño. 4. Cualquier otra entidad de caballos de Paso Fino Puros Puertorriqueños. a. Es requisito que los organizadores sean entidades afiliadas a dicha oficina. b. Toda competencia de caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico será organizada bajo este Reglamento. c. Toda competencia será celebrada en lugares propios para estos fines. 4 d. Es requisito que los ejemplares participantes posean registros expedidos por las entidades afiliadas a la Oficina de Reglamentación y al Registro Genealógico Central. Todo ejemplar que nazca a partir de la fecha de aprobación de este reglamento deberá tener sus pruebas de ADN realizadas para poder competir. e. Los organizadores de la competencia no son responsables en su carácter personal por lo que pueda ocurrirle a las personas que en ella participen. De la seguridad responderá el Comité o entidad organizadora y la compañía aseguradora por ellos contratada.
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