Regl. 6799, art. IV-VI

FUNCIONARIOS DE LA COMPETENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. IV-VI

A. Director General Es la persona o entidad encargada de lograr que la actividad discurra según programada. Será responsable del orden y todo lo concerniente a la competencia desde inscripciones hasta selección de jueces. 1. Deberes del Director: a. Vigilar que las inscripciones se realicen cuidadosamente para que cumplan con la precisión contemplada en este reglamento en lo referente a los datos de nombre, edad, color, número de registro, criador, nombre del padre y la madre del ejemplar y categoría a competir. b. Verificar que todos los ejemplares se sometan a una verificación de sala de espera sin excepción alguna por personal designado a esos fines. c. Verificar que no se otorguen premios ni títulos incorrectamente. d. Entregar en la mesa de cómputos, las boletas de cada categoría numeradas e identificadas para que el público pueda disfrutar de la información completa de cada ejemplar a través de la persona de la locución. e. Respaldar a los jueces en sus decisiones evitando presiones o interferencias de terceros. f. Expulsar por solicitud de los jueces o director de concurso a los montadores que violen o incumplan este Reglamento. g. Expulsar del redondel a todo personal ajeno al juzgamiento. h. La decisión de los jueces es final, firme e inapelable. B. Director de Concurso- Es un intermediario entre los jueces, los montadores, el público, la mesa de cómputos y de locución y éste debe ser nombrado por el Director General de la competencia. No participará en el análisis o decisión de los jueces, salvo para decidir un empate. C. Director De La Sala De Espera- Es la persona responsable de certificar todos y cada uno de los ejemplares que se presenten en la competencia. 1. Deberes del Director de la Sala de Espera: a. Revisará que los aperos sean los correctos de acuerdo a la categoría que compite el ejemplar. 6 b. Verificará el uniforme del montador, el número, y que no posean objeto extraño que sirva de estímulo al ejemplar incluyendo botas y aperos. C. Será responsable de comunicarle al director de la competencia sobre cualquier anomalía que encuentre y que sea contraria a este reglamento, incluyendo el estado de embriaguez de cualquier montador. d. Responderá de que en área de espera sólo esté el ejemplar con su montador. D. Jueces - Serán catalogados como tal aquellas personas que tengan los conocimientos necesarios y que estén debidamente capacitados para ello, y comprometidos con la raza y debidamente certificados por la Oficina. E. Locutor - Es el funcionario encargado de transmitir exclusivamente lo que acontece en el ruedo de competencia para mayor orientación y visualización a los espectadores. Para el cabal desempeño de su función es fundamental que conozca el buen uso del idioma español, las giras del deporte y este reglamento para que cada vez que haga uso del micrófono pueda ser elocuente y didáctico. F. Mesa de Cómputos - Estará integrada por tres personas nombradas por el Director General de la competencia para inscribir los ejemplares, clasificar los eventos, y realizar los cómputos pertinentes para otorgar los premios, cuando sea necesario.
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