Regl. 6799, art. IV-VI
FUNCIONARIOS DE LA COMPETENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. IV-VI
A. Director General Es la persona o entidad encargada de lograr que la actividad
discurra según programada. Será responsable del orden y todo lo concerniente a la competencia
desde inscripciones hasta selección de jueces.
1. Deberes del Director:
a. Vigilar que las inscripciones se realicen cuidadosamente para que
cumplan con la precisión contemplada en este reglamento en lo
referente a los datos de nombre, edad, color, número de registro, criador,
nombre del padre y la madre del ejemplar y categorÃa a competir.
b. Verificar que todos los ejemplares se sometan a una verificación de sala
de espera sin excepción alguna por personal designado a esos fines.
c. Verificar que no se otorguen premios ni tÃtulos incorrectamente.
d. Entregar en la mesa de cómputos, las boletas de cada categorÃa
numeradas e identificadas para que el público pueda disfrutar de la
información completa de cada ejemplar a través de la persona de la
locución.
e. Respaldar a los jueces en sus decisiones evitando presiones o
interferencias de terceros.
f. Expulsar por solicitud de los jueces o director de concurso a los
montadores que violen o incumplan este Reglamento.
g. Expulsar del redondel a todo personal ajeno al juzgamiento.
h. La decisión de los jueces es final, firme e inapelable.
B.
Director de Concurso- Es un intermediario entre los jueces, los montadores, el
público, la mesa de cómputos y de locución y éste debe ser nombrado por el Director General de
la competencia. No participará en el análisis o decisión de los jueces, salvo para decidir un
empate.
C.
Director De La Sala De Espera- Es la persona responsable de certificar todos y
cada uno de los ejemplares que se presenten en la competencia.
1. Deberes del Director de la Sala de Espera:
a. Revisará que los aperos sean los correctos de acuerdo a la categorÃa que
compite el ejemplar.
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b. Verificará el uniforme del montador, el número, y que no posean objeto
extraño que sirva de estÃmulo al ejemplar incluyendo botas y aperos.
C. Será responsable de comunicarle al director de la competencia sobre
cualquier anomalÃa que encuentre y que sea contraria a este reglamento,
incluyendo el estado de embriaguez de cualquier montador.
d. Responderá de que en área de espera sólo esté el ejemplar con su
montador.
D.
Jueces - Serán catalogados como tal aquellas personas que tengan los
conocimientos necesarios y que estén debidamente capacitados para ello, y comprometidos con
la raza y debidamente certificados por la Oficina.
E.
Locutor - Es el funcionario encargado de transmitir exclusivamente lo que
acontece en el ruedo de competencia para mayor orientación y visualización a los espectadores.
Para el cabal desempeño de su función es fundamental que conozca el buen uso del idioma
español, las giras del deporte y este reglamento para que cada vez que haga uso del micrófono
pueda ser elocuente y didáctico.
F. Mesa de Cómputos - Estará integrada por tres personas nombradas por el Director
General de la competencia para inscribir los ejemplares, clasificar los eventos, y realizar los
cómputos pertinentes para otorgar los premios, cuando sea necesario.