Regl. 6799, art. XIX
JUECES
Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. XIX
A. Serán catalogados como jueces aquellas personas que tengan los conocimientos
necesarios, que estén debidamente capacitados para ello y certificados por la oficina.
B. Los jueces serán nombrados por la oficina para la competencia.
C. Vestimenta de los jueces: sombrero blanco o crema con cinta obscura, camisa blanca
manga larga, pantalón negro, azul marino o blanco y bota o ½ bota negra o marrón.