Regl. 6799, art. XIX

JUECES

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Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. XIX

A. Serán catalogados como jueces aquellas personas que tengan los conocimientos necesarios, que estén debidamente capacitados para ello y certificados por la oficina. B. Los jueces serán nombrados por la oficina para la competencia. C. Vestimenta de los jueces: sombrero blanco o crema con cinta obscura, camisa blanca manga larga, pantalón negro, azul marino o blanco y bota o ½ bota negra o marrón.
Regl. 6799, art. XIX: JUECES | Justis AI