Regl. 6799, art. XVII
PROHIBICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. XVII
A.
Crueldad - La crueldad hacia un ejemplar por una persona en una competencia
está terminantemente prohibida. La misma constituye una violación a este
Reglamento y se penaliza con la suspensión del ejemplar en el evento donde está
inscrita su participación.
1.
No se permitirá a ningún montador llevar ni usar fuete, estimulantes
eléctricos u otros objetos con el propósito de estimular artificialmente los
movimientos de los ejemplares en la competencia.
2.
Los siguientes actos están incluidos en la frase crueldad y abuso, sin que
se entienda que están limitados a la misma:
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a. Golpear o castigar los caballos con riendas largas o fuetes en la
sala de espera.
b. Exhibir o competir un ejemplar que muestre sangrados alrededor
del hocico o la boca.
C. Estimular los ejemplares por la boca se tomará en consideración
al momento de ofrecer el laudo o la decisión.
d. Ningún ejemplar podrá competir si le ha sido administrado
cualquier estimulante o droga por cualquier vÃa, a discreción del
Director de concurso.