Regl. 6799, art. XVII

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. XVII

A. Crueldad - La crueldad hacia un ejemplar por una persona en una competencia está terminantemente prohibida. La misma constituye una violación a este Reglamento y se penaliza con la suspensión del ejemplar en el evento donde está inscrita su participación. 1. No se permitirá a ningún montador llevar ni usar fuete, estimulantes eléctricos u otros objetos con el propósito de estimular artificialmente los movimientos de los ejemplares en la competencia. 2. Los siguientes actos están incluidos en la frase crueldad y abuso, sin que se entienda que están limitados a la misma: 15 a. Golpear o castigar los caballos con riendas largas o fuetes en la sala de espera. b. Exhibir o competir un ejemplar que muestre sangrados alrededor del hocico o la boca. C. Estimular los ejemplares por la boca se tomará en consideración al momento de ofrecer el laudo o la decisión. d. Ningún ejemplar podrá competir si le ha sido administrado cualquier estimulante o droga por cualquier vía, a discreción del Director de concurso.
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