Regl. 6799, art. XVII-XVIII

NORMAS APLICABLES A LA ACTUACIÓN MONTADORES

Last amended: 2005Length: 239 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. XVII-XVIII

Y EXHIBIDORES DENTRO DEL REDONDEL A. Ningún montador podrá interferir con su monta a otro ejemplar. B. Los montadores sólo podrán estimular su monta dándole descanso de boca, no hablándoles ni taloneándoles. C. Los montadores no podrán hacer insinuaciones inapropiadas a jueces, publico, o a los demás montadores. D. Todo montador o exhibidor o debe estar debidamente vestido según lo dispone este Reglamento. F. Está prohibido exhibir o montar un ejemplar vistiendo uniforme o calzado no dispuesto en este Reglamento. G. Todo montador o exhibidor obedecerá las instrucciones del Director de concurso o de los jueces de la competencia. H. La violación de cualquier articulo de este capitulo será motivo de descalificación, tanto del montador o del ejemplar, por el resto de la competencia. I. Los montadores o exhibidores están en la obligación de acatar las órdenes, disposiciones y demás orientaciones de los jueces. Cualquier manifestación de rebeldía, tales como no obedecer las instrucciones del Director de concurso, no recoger los premios que le corresponden e incitación de protesta, dará lugar a sanciones que conllevarán la expulsión en dicha competencia. J. Las entidades podrán imponer sanciones adicionales a las personas que violen las normas disciplinarias que imperen en la competencia según lo dispongan sus respectivos reglamentos. 16 K. Una vez iniciada la competencia se prohíbe a los propietarios o ayudantes entrar al redondel para prestar cualquier ayuda a montador o ejemplar alguno sin el consentimiento del Director de concurso.
Regl. 6799, art. XVII-XVIII: NORMAS APLICABLES A LA ACTUACIÓN MONTADORES | Justis AI