Regl. 6799, art. XVII-XVIII
NORMAS APLICABLES A LA ACTUACIÓN MONTADORES
Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. XVII-XVIII
Y EXHIBIDORES DENTRO DEL REDONDEL
A. Ningún montador podrá interferir con su monta a otro ejemplar.
B. Los montadores sólo podrán estimular su monta dándole descanso de boca, no
hablándoles ni taloneándoles.
C.
Los montadores no podrán hacer insinuaciones inapropiadas a jueces, publico, o a los
demás montadores.
D. Todo montador o exhibidor o debe estar debidamente vestido según lo dispone este
Reglamento.
F. Está prohibido exhibir o montar un ejemplar vistiendo uniforme o calzado no dispuesto
en este Reglamento.
G. Todo montador o exhibidor obedecerá las instrucciones del Director de concurso o de
los jueces de la competencia.
H. La violación de cualquier articulo de este capitulo será motivo de descalificación, tanto
del montador o del ejemplar, por el resto de la competencia.
I.
Los montadores o exhibidores están en la obligación de acatar las órdenes,
disposiciones y demás orientaciones de los jueces. Cualquier manifestación de
rebeldÃa, tales como no obedecer las instrucciones del Director de concurso, no recoger
los premios que le corresponden e incitación de protesta, dará lugar a sanciones que
conllevarán la expulsión en dicha competencia.
J.
Las entidades podrán imponer sanciones adicionales a las personas que violen las
normas disciplinarias que imperen en la competencia según lo dispongan sus
respectivos reglamentos.
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K. Una vez iniciada la competencia se prohÃbe a los propietarios o ayudantes entrar al
redondel para prestar cualquier ayuda a montador o ejemplar alguno sin el
consentimiento del Director de concurso.