Regl. 6799, art. XXII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. XXII

A. El director está en la obligación de prohibir, sin excepción, la permanencia de personas ajenas a la competencia incluyendo propietarios o cualquier miembro dentro del área de juzgamiento. B. La competencia comenzará cuando los participantes entran al redondel y terminará cuando el juez termina de dar su laudo. C. Ningún montador puede abandonar el redondel sin la autorización del Director de Concurso. D. El locutor del evento deberá mostrar el siguiente comportamiento: 1. Acatar en su totalidad las indicaciones del Director de Concurso. 18 2. Abstenerse de hacer comentarios de carácter técnico no autorizado o asumir el papel de funcionario directivo de la competencia para hacer reprimendas a personal de manejo de ejemplares o al público. 3. Hacer la presentación de los ejemplares al iniciar la competencia de uno en uno para su identificación con los siguientes datos: nombre del ejemplar, montador, padre y madre del ejemplar, persona que lo encastó. Esta identificación deberá repetirla para cada uno de los ejemplares en recorrido individual más el color y las señas del ejemplar. 4. Los gastos del locutor serán pagados de acuerdo a las disposiciones impuestas por la Entidad a cargo del evento.
Regl. 6799, art. XXII: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI