Regl. 6799, art. XXII
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. XXII
A. El director está en la obligación de prohibir, sin excepción, la permanencia de personas
ajenas a la competencia incluyendo propietarios o cualquier miembro dentro del área de
juzgamiento.
B. La competencia comenzará cuando los participantes entran al redondel y terminará
cuando el juez termina de dar su laudo.
C. Ningún montador puede abandonar el redondel sin la autorización del Director de
Concurso.
D. El locutor del evento deberá mostrar el siguiente comportamiento:
1.
Acatar en su totalidad las indicaciones del Director de Concurso.
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2.
Abstenerse de hacer comentarios de carácter técnico no autorizado o asumir
el papel de funcionario directivo de la competencia para hacer reprimendas a
personal de manejo de ejemplares o al público.
3.
Hacer la presentación de los ejemplares al iniciar la competencia de uno en
uno para su identificación con los siguientes datos: nombre del ejemplar,
montador, padre y madre del ejemplar, persona que lo encastó. Esta
identificación deberá repetirla para cada uno de los ejemplares en recorrido
individual más el color y las señas del ejemplar.
4.
Los gastos del locutor serán pagados de acuerdo a las disposiciones impuestas
por la Entidad a cargo del evento.