Regl. 6799, art. XXIII
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. XXIII
En la eventualidad de que el tribunal con jurisdicción y competencia determinara que
cualquier artículo o sección de este Reglamento sea inconstitucional, el resto del Reglamento
continuará en pleno vigor.