Regl. 6799, art. XX dup2
INAPELABILIDAD DE LOS LAUDOS 0 DECISIONES
Cite as Reglamento Núm. 6799, Art. XX dup2
DEL PANEL DE JUECES
Los laudos o decisiones del Panel de Jueces seleccionados para las competencias serán
inapelables y finales. Los jueces darán los laudos o decisiones basados estrictamente en la
aplicación de las disposiciones y criterios de calificación establecidos en este Reglamento. En
ninguna forma les es permitido imponer criterios personales.