Regl. 6800, art. 24-24.4.1.1

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6800, Art. 24-24.4.1.1

El personal docente que sea El personal docente que sea candidato a ascenso o permanencia no candidato a ascenso o-permanencia no podrá ser miembro del Comité de Personal podrá ser miembro del Comité de de Facultad, excepto cuando su Personal de Facultad, excepto cuando su participación sea indispensable para que el participación sea indispensable para que Comité de Departamento tenga un el Comité de Departamento tenga un representante en el mismo. En tal representante en el mismo. En tal circunstancia, estará obligado a inhibirse en circunstancia, estará obligado a inhibirse las deliberaciones de su caso y de otros en las deliberaciones de su caso y de casos análogos. También tendrá que otros casos análogos. También tendrá inhibirse cualquier miembro del Comité que inhibirse cualquier miembro del cuando surgieren acciones de personal que Comité cuando surgieren acciones de planteen conflictos de intereses que le personal que planteen conflictos de afecte directamente, tales como: lazos intereses que le afecte directamente, tales familiares o conyugales o que pertenezcan a como: lazos familiares 0 conyugales 0 sociedades de intereses económicos que pertenezcan a sociedades de comunes. En esta situación, el miembro intereses económicos comunes. En esta concernido podrá ser sustituido por otro situación, el miembro concernido podrá profesor, siguiendo el procedimiento ser sustituido por otro profesor, establecido, por la duración del tiempo que siguiendo el procedimiento establecido, tome la discusión del caso en cuestión o por la duración del tiempo que tome la casos análogos. Estas disposiciones discusión del caso en cuestión o casos también son de aplicación a los miembros análogos. Estas disposiciones también del comité designados por el decano de la son de aplicación a los miembros del facultad. comité designados por el decano de la facultad. Certificación Número 101 2003-2004 Página 4 de 4 1803
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