Regl. 6807, art. 6
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 6807, Art. 6
Estas normas tendrán vigencia inmediata.
22 de enero de 2004
Emmalind García García
Fecha de Aprobación
Administradora
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones
Este anuncio es requerido por la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975,
enmendada, según se indicó en la certificación sometida el 23 de diciembre de 2003
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