Regl. 6811, art. 13

Violaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 13

Cualquier violación a este Reglamento, o a una orden emitida a su amparo estará sujeta a las sanciones administrativas y penales dispuestas en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, la cual no será mayor de diez mil (10,000) dólares por infracción y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, cuya multa administrativa no excederá de mil (1,000) dólares en todo caso de violación a reglamentos, resoluciones u órdenes de precios máximos. En casos de violaciones a reglamentos, resoluciones u órdenes de precios mínimos, la multa no será menor que la diferencia, bajo las mismas condiciones de entrega, entre el precio mínimo establecido y el costo del artículo al comprador. Dicha multa se determinará sobre el total de las unidades compradas y envueltas en la transacción que motivó la violación. En adición, al amparo de la Ley Núm. 228, supra, se podrá otorgar una cantidad en concepto de daños que será al triple de la diferencia entre el precio fijado por el Secretario y el precio a que se vendió el artículo o producto al consumidor o cien (100) dólares, la cantidad que sea mayor. El cobro de las sanciones impuestas se efectuará de conformidad con el Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas de este Departamento y/o cualquier orden administrativa a esos efectos. 10
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