Regl. 6811, art. 2
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 2
Este Reglamento tiene el propósito de proteger al consumidor de los efectos
de los trastornos económicos y sociales que se pueden suscitar en situaciones de
emergencias. Estas disposiciones normativas constituyen, entre otras cosas, un
instrumento para evitar la especulación y el acaparamiento relacionado con productos
de primera necesidad y además, un mecanismo para ayudar que nuestra economía y
sociedad retornen a la normalidad a la brevedad posible.
A tono con estos fines y objetivos, el Secretario podrá utilizar cualquier tipo
de información incluyendo aquella proveniente de cualquier fuente externa al
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Departamento, ya sea dicha fuente una agencia, instrumentalidad, junta u organismo,
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o sea cualquier persona natural o jurídica;
organización, negocio, organismo y entidad privada para informar su ejercicio de los
poderes y facultades aquí expresados. En el caso particular de emergencias
energéticas; es decir emergencias que envuelvan combustibles y/o la materia prima
de la cual se deriven éstos, o cualquier otro recurso energético, el Secretario podrá
considerar información proveniente de la Administración de Asuntos de Energía.