Regl. 6811, art. 2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 2

Este Reglamento tiene el propósito de proteger al consumidor de los efectos de los trastornos económicos y sociales que se pueden suscitar en situaciones de emergencias. Estas disposiciones normativas constituyen, entre otras cosas, un instrumento para evitar la especulación y el acaparamiento relacionado con productos de primera necesidad y además, un mecanismo para ayudar que nuestra economía y sociedad retornen a la normalidad a la brevedad posible. A tono con estos fines y objetivos, el Secretario podrá utilizar cualquier tipo de información incluyendo aquella proveniente de cualquier fuente externa al 1 Departamento, ya sea dicha fuente una agencia, instrumentalidad, junta u organismo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o sea cualquier persona natural o jurídica; organización, negocio, organismo y entidad privada para informar su ejercicio de los poderes y facultades aquí expresados. En el caso particular de emergencias energéticas; es decir emergencias que envuelvan combustibles y/o la materia prima de la cual se deriven éstos, o cualquier otro recurso energético, el Secretario podrá considerar información proveniente de la Administración de Asuntos de Energía.
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