Regl. 6811, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 4
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán, según
el contexto en el que sean utilizadas y tendrán el significado reconocido por el
uso común y corriente.
En los casos aplicables las palabras utilizadas en este Reglamento en el
tiempo presente incluyen también el tiempo futuro; las usadas en el género
masculino incluyen el femenino; el número singular incluye el plural y el plural
incluye el singular.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado
que a continuación se expresa:
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A.
Administración de Asuntos de EnergÃa Agencia adscrita al
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por virtud del
Plan de Reorganización Núm. 1 de 9 de diciembre de 1993
B.
Clara y adecuadamente - Representación fácilmente perceptible,
libre de ambigüedades y de un tamaño, contrastes de color y audición
que al ser representada pueda ser rápidamente captada y entendida sin
dificultad.
C.
Comerciante Toda persona que habitualmente ofrece bienes y/o
servicios a los consumidores de Puerto Rico, al por mayor y/o al detal.
D.
Comerciante incidental Toda persona comerciante o no, que desea
mercadear o mercadea un artÃculo de primera necesidad por primera
vez después de emitida una orden de congelación de precios.
E.
Consumidor Toda persona que adquiere o utiliza productos o
servicios para su uso personal o familiar.
F.
Departamento - Departamento de Asuntos del Consumidor.
G.
Expedientes - Libros de cuentas, listas de precios, notas de ventas,
órdenes, comprobantes, récords de inventario, contratos, recibos,
facturas, conocimientos de embarque y otros documentos de
naturaleza similar
H.
Orden Mandato del Secretario para poner en vigor medidas para
lidiar con una situación de emergencia, entre las cuales están: el
regular las relaciones comerciales entre los diferentes componentes de
nuestro mercado, establecer un programa de asignaciones de abastos,
activar la congelación de precios, decretar la fijación de precios,
ampliar o limitar la lista de productos de primera necesidad, ampliar o
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limitar el área geográfica de la emergencia cuando surge o se declare
una situación de emergencia.
I.
Orden de Congelación de Precios Declaración del Secretario para
prohibir aumentos, a todos los niveles de distribución y mercadeo, de
los precios regulares vigentes de los artÃculos de primera necesidad
identificados por la orden, por el término que dure el perÃodo de
emergencia o hasta que el Secretario derogue o enmiende dicha
declaración, lo que ocurra primero. Aquellos precios de venta en
especial se honrarán los términos y condiciones hasta la fecha lÃmite
publicada. A discreción del Secretario, dicha declaración podrá ser de
aplicación general o sólo a un área o áreas geográficas en particular y
podrá ampliar o limitar los artÃculos de primera necesidad incluidos en
la orden.
J.
Orden de Fijación de Precios Decreto mediante el cual se establece
un margen de ganancias o precio máximo de venta, alquiler o
arrendamiento para uno o varios artÃculos de primera necesidad
durante una situación o perÃodo de emergencia. No se considerará una
violación a este Reglamento la venta, alquiler o arrendamiento de
artÃculos por debajo del precio fijado, durante la vigencia de una orden
de fijación de precios.
K.
PerÃodo de Emergencia El lapso de tiempo transcurrido, desde una
situación de emergencia, hasta su recuperación y restablecimiento a la
normalidad. Se considerará también el lapso de tiempo que transcurra
entre la declaración de una situación de emergencia por el Gobernador
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o su representante y la terminación de la misma por decreto de dicha
autoridad.
L.
Persona Toda persona natural o jurÃdica.
M.
Programa de Asignación de Abastos - Orden mediante la cual se
reglamenta la distribución equitativa de un artÃculo escaso, luego de
surgida una situación de emergencia o una inestabilidad en el mercado
local.
N.
Secretario Secretario del Departamento
O.
Situación de Emergencia Situaciones o consecuencias producidas
antes, durante y después de los desastres producidos por el hombre o
fenómenos de la naturaleza tales como: accidentes, terrorismo,
sabotaje, vandalismo, epidemias, huelgas, enfermedades, tormentas,
huracanes, terremotos, maremotos, inundaciones, sequÃas. Se incluye
la escasez de productos provocada por una crisis local y/o
internacional que altere o amenace con alterar el orden económico y/o
social.