Regl. 6811, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 4

Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán, según el contexto en el que sean utilizadas y tendrán el significado reconocido por el uso común y corriente. En los casos aplicables las palabras utilizadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también el tiempo futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 2 A. Administración de Asuntos de Energía Agencia adscrita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por virtud del Plan de Reorganización Núm. 1 de 9 de diciembre de 1993 B. Clara y adecuadamente - Representación fácilmente perceptible, libre de ambigüedades y de un tamaño, contrastes de color y audición que al ser representada pueda ser rápidamente captada y entendida sin dificultad. C. Comerciante Toda persona que habitualmente ofrece bienes y/o servicios a los consumidores de Puerto Rico, al por mayor y/o al detal. D. Comerciante incidental Toda persona comerciante o no, que desea mercadear o mercadea un artículo de primera necesidad por primera vez después de emitida una orden de congelación de precios. E. Consumidor Toda persona que adquiere o utiliza productos o servicios para su uso personal o familiar. F. Departamento - Departamento de Asuntos del Consumidor. G. Expedientes - Libros de cuentas, listas de precios, notas de ventas, órdenes, comprobantes, récords de inventario, contratos, recibos, facturas, conocimientos de embarque y otros documentos de naturaleza similar H. Orden Mandato del Secretario para poner en vigor medidas para lidiar con una situación de emergencia, entre las cuales están: el regular las relaciones comerciales entre los diferentes componentes de nuestro mercado, establecer un programa de asignaciones de abastos, activar la congelación de precios, decretar la fijación de precios, ampliar o limitar la lista de productos de primera necesidad, ampliar o 3 limitar el área geográfica de la emergencia cuando surge o se declare una situación de emergencia. I. Orden de Congelación de Precios Declaración del Secretario para prohibir aumentos, a todos los niveles de distribución y mercadeo, de los precios regulares vigentes de los artículos de primera necesidad identificados por la orden, por el término que dure el período de emergencia o hasta que el Secretario derogue o enmiende dicha declaración, lo que ocurra primero. Aquellos precios de venta en especial se honrarán los términos y condiciones hasta la fecha límite publicada. A discreción del Secretario, dicha declaración podrá ser de aplicación general o sólo a un área o áreas geográficas en particular y podrá ampliar o limitar los artículos de primera necesidad incluidos en la orden. J. Orden de Fijación de Precios Decreto mediante el cual se establece un margen de ganancias o precio máximo de venta, alquiler o arrendamiento para uno o varios artículos de primera necesidad durante una situación o período de emergencia. No se considerará una violación a este Reglamento la venta, alquiler o arrendamiento de artículos por debajo del precio fijado, durante la vigencia de una orden de fijación de precios. K. Período de Emergencia El lapso de tiempo transcurrido, desde una situación de emergencia, hasta su recuperación y restablecimiento a la normalidad. Se considerará también el lapso de tiempo que transcurra entre la declaración de una situación de emergencia por el Gobernador 4 o su representante y la terminación de la misma por decreto de dicha autoridad. L. Persona Toda persona natural o jurídica. M. Programa de Asignación de Abastos - Orden mediante la cual se reglamenta la distribución equitativa de un artículo escaso, luego de surgida una situación de emergencia o una inestabilidad en el mercado local. N. Secretario Secretario del Departamento O. Situación de Emergencia Situaciones o consecuencias producidas antes, durante y después de los desastres producidos por el hombre o fenómenos de la naturaleza tales como: accidentes, terrorismo, sabotaje, vandalismo, epidemias, huelgas, enfermedades, tormentas, huracanes, terremotos, maremotos, inundaciones, sequías. Se incluye la escasez de productos provocada por una crisis local y/o internacional que altere o amenace con alterar el orden económico y/o social.
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