Regl. 6811, art. 5
ArtÃculos de Primera Necesidad
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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 5
Para efectos de este Reglamento se declaran artÃculos de primera necesidad
todo producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier artÃculo del comercio
que sea objeto de venta, arrendamiento o alquiler y que su consumo o uso es
necesario para el consumidor como resultado de una situación de emergencia.
Además se considerarán artÃculos de primera necesidad todos los bienes y servicios,
profesionales o no profesionales, necesarios para la restauración, reparación y
suministro de las necesidades y daños ocasionados por cualquier situación de
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emergencia asà declarada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
Entre los artÃculos de primera necesidad en situaciones de emergencia
establecemos las siguientes clasificaciones:
A. Materiales de Construcción Todo bien, artÃculo y materiales
necesarios para llevar a cabo una obra de construcción o reparación.
B.
Alimentos Toda sustancia animal, vegetal y/o mineral en su estado
natural o procesado que se puede utilizar para el consumo humano, sin
distinción de empaque.
C.
Combustible Todos.
D.
Equipos Todo artefacto mecánico y/o hidráulico y/o eléctrico y sus
accesorios.
E.
Medicinas Toda medicina y especialidad farmacéutica, según son
definidas en la Ley de Farmacia de Puerto Rico. (Ley Núm. 282 del 15
de mayo de 1945, según enmendada).
F.
Otros Todo otro producto o servicio no incluido en las anteriores.