Regl. 6811, art. 5

Artículos de Primera Necesidad

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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 5

Para efectos de este Reglamento se declaran artículos de primera necesidad todo producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier artículo del comercio que sea objeto de venta, arrendamiento o alquiler y que su consumo o uso es necesario para el consumidor como resultado de una situación de emergencia. Además se considerarán artículos de primera necesidad todos los bienes y servicios, profesionales o no profesionales, necesarios para la restauración, reparación y suministro de las necesidades y daños ocasionados por cualquier situación de 5 emergencia así declarada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Entre los artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia establecemos las siguientes clasificaciones: A. Materiales de Construcción Todo bien, artículo y materiales necesarios para llevar a cabo una obra de construcción o reparación. B. Alimentos Toda sustancia animal, vegetal y/o mineral en su estado natural o procesado que se puede utilizar para el consumo humano, sin distinción de empaque. C. Combustible Todos. D. Equipos Todo artefacto mecánico y/o hidráulico y/o eléctrico y sus accesorios. E. Medicinas Toda medicina y especialidad farmacéutica, según son definidas en la Ley de Farmacia de Puerto Rico. (Ley Núm. 282 del 15 de mayo de 1945, según enmendada). F. Otros Todo otro producto o servicio no incluido en las anteriores.
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