Regl. 6811, art. 6

Ordenes en las Situaciones de Emergencias

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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 6

A. Cuando el Secretario, en su discreción, entienda que existe una situación de emergencia, emitirá la orden que estime necesaria y conveniente para atender la situación que se pueda estar confrontado. B. Esa orden podrá ser de congelación de precios, de fijación de precios o cualquier otra medida que sea apropiada para cumplir el objetivo de proteger a la ciudadanía. C. La orden se publicará de la siguiente manera: 1. Publicación en un periódico de circulación general; 6 2. En caso de urgencia o falta de facilidades, el Secretario podrá ordenar su activación a través de un anuncio televisivo o radial, o por cualquier otro medio de comunicación que tenga a su alcance. En este caso, publicará posteriormente las órdenes en un periódico de circulación general, a la brevedad posible. D. Cuando el Secretario determine que la situación de emergencia no requiere que se congele el precio de todos los productos o artículos previamente determinados al amparo de este Reglamento podrá, mediante orden, especificar cuáles quedarán sujetos al alcance de esa orden. E. Mientras esté en vigor una orden de congelación de precios, ningún nivel de la cadena de distribución podrá aumentar los precios de venta, alquiler o arrendamiento de sus productos o servicios ni los márgenes de beneficio bruto, porcentual o monetario que obtenían al momento de entrar en vigor dicha orden, a menos que el Secretario a instancia o a petición de parte interesada, autorice dicho aumento mediante el recurso de revisión o mediante orden de fijación de precios. Toda persona que solicite aumentos mediante el recurso de revisión deberá fundamentar su solicitud con todos los documentos que el Departamento le solicite. F. El Secretario podrá, a instancia o a petición de parte interesada, emitir una orden de fijación de precios para los productos o servicios aquí reglamentados y/o revisar los mismos en todos o cualesquiera de sus niveles de distribución exponiendo las razones y criterios utilizados para la revisión y/o fijación de precios. G. Los comerciantes incidentales tendrán que solicitar al Departamento una autorización, mediante el procedimiento de fijación en la cual se fija el precio de 7 venta de aquellos productos que interesen mercadear, utilizando aquellos parámetros y criterios sometidos o disponibles al Departamento. H. La orden de fijación de precios y la orden de congelación de precios son independientes entre sí. Sin embargo, podrán coexistir independientemente una de la otra y/o complementándose durante un mismo término y área de vigencia. I. Cuando la emergencia haya pasado, el Secretario podrá extender la vigencia de la orden de congelación de precios en aquellos municipios que sean declarados zonas de desastre por las autoridades pertinentes.
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