Regl. 6811, art. 8 dup2

Racionamiento y Ordenes para establecer Programas de Asignaciones de

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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 8 dup2

Abastos A. Todos los artículos de primera necesidad deberán estar disponibles para la adquisición, alquiler o arrendamiento sujeto a existencia y disponibilidad, sin otras condiciones que las necesarias y convenientes para asegurar una transacción comercial adecuada. 8 B. Cuando el Secretario determine que la producción y posible existencia de artículos de primera necesidad no ofrezcan garantías de estabilidad, podrá decretar mediante orden un Programa de Racionamiento y/o de Asignaciones de Abastos para éstos. El Secretario utilizará los siguientes criterios: alzas injustificadas en precios que no corresponden al mercado de origen, cantidad de abastos disponibles, importancia relativa del bien, existencias de productos substitutos, problemas en la distribución, acaparamiento o donde un sector pequeño del mercado tenga control del bien y todo aquel otro criterio que surja dependiendo la situación en particular.
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