Regl. 6811, art. 9

Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 9

Toda persona que participe en cualquier nivel de distribución de un artículo de primera necesidad, mediante alquiler, arrendamiento o venta al por mayor y/o al detal, preparará y mantendrá para examen del Secretario y de las personas en quien éste delegue, todos los récords necesarios para demostrar la existencia, costos y precios de ventas, alquiler o arrendamiento de todo los artículos de primera necesidad antes, durante, y después de una orden de congelación y/o fijación de precios. Tales récords se conservarán para ser examinados por el Secretario por el término de un año, después de emitida la orden de cese de congelación y/o fijación de precios.
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