Regl. 6811, art. 9
Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 6811, Art. 9
Toda persona que participe en cualquier nivel de distribución de un artÃculo de
primera necesidad, mediante alquiler, arrendamiento o venta al por mayor y/o al detal,
preparará y mantendrá para examen del Secretario y de las personas en quien éste
delegue, todos los récords necesarios para demostrar la existencia, costos y precios de
ventas, alquiler o arrendamiento de todo los artÃculos de primera necesidad antes,
durante, y después de una orden de congelación y/o fijación de precios. Tales récords se
conservarán para ser examinados por el Secretario por el término de un año, después de
emitida la orden de cese de congelación y/o fijación de precios.