Regl. 6814, art. 11

Condiciones del Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 6814, Art. 11

(a) Se prohibe la negociación de contratos de servicios profesionales, consultivos o no profesional de exclusividad, excepto cuando las circunstancias lo ameriten y estos sean aprobados por la Junta de Directores. (b) Los contratos de servicios profesionales, consultivos o no profesionales deben incluir una cláusula de cancelación que requiera la notificación con quince (15) días de anticipación a la fecha de cancelación 0 terminación. Dicha cláusula podrá ser ejercida en cualquier momento y por cualquier razón, antes del término de vencimiento y sin otra comunicación y justificación que una comunicación por escrito de parte del Banco. (c) Durante el término del contrato, la parte contratada deberá mantener vigente las pólizas de seguro necesarias para cubrir al Banco contra los riesgos inherentes a la prestación de los servicios. Las pólizas deberán ser emitidas por compañías de seguro reconocidas, incluir todos los endosos requeridos a favor del Banco, y con cubiertas y límites apropiados. Previo a la formalización de los contratos, se debe requerir evidencia de que las pólizas solicitadas fueron obtenidas y pagadas en su totalidad. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 6 REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS (d) Será responsabilidad de las áreas que originan los contratos el identificar los riesgos inherentes a la prestación de servicios y asegurar que el contrato incluya cláusulas de seguros y garantías apropiadas para el nivel de riesgo identificado.
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