Regl. 6814, art. 12 dup2
Contratos de Índole Ocasional
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Cite as Reglamento Núm. 6814, Art. 12 dup2
La formalización de los siguientes contratos, de índole ocasional, incluirá sólo
aquellas cláusulas administrativas y normativas de Ley necesarias para proteger los
intereses del Banco. La documentación de éstos incluirá un memorando explicativo
firmado por el Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Asesor Legal o Gerente que
solicite el servicio.
(a) Los contratos de servicios profesionales, consultivos o no profesionales de
naturaleza esporádica, por un término menor de seis (6) meses, no prorrogable,
sin enlace con otros contratos anteriores, ni posteriores, y de costo menor 0 igual
a $2,000.00.
(b) Los contratos personales de naturaleza profesional por un término de un (1) año
O menos, no prorrogable, y cuyos servicios no constituyen un puesto O empleo, y
su costo no excede de $5,000.00, sin enlace con otros contratos anteriores, ni
posteriores.
La formalización de estos contratos incluirá siempre el número de seguro
social del contratista, descripción del servicio, cuantía máxima, fecha de comienzo y
terminación, y las certificaciones relativa a su estatus contributivo. La formalización
de estos contratos debe de cumplir con las disposiciones del Reglamento sobre
Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS
III. AUTORIZACIONES