Regl. 6814, art. 16
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 6814, Art. 16
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar
los servicios y operaciones del Banco, o para conformarlo a la promulgación de
nuevas leyes, reglamentos, cartas circulares y órdenes ejecutivas de aplicación
general o especÃfica al Banco. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser
evaluada y aprobada por la Junta de Directores.