Regl. 6814, art. 5
Reglas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 6814, Art. 5
(a) En general Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán
según el contexto y el significado adoptado por el uso común y corriente. Las
voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el
género masculino incluyen el femenino, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural, el
singular.
(b) En particular Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todo el
Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se
desarrollen y aprueben. Las palabras y frases que a continuación se relacionan
son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones:
(1) Presidente Presidente (a) del Banco de Desarrollo Económico para
Puerto Rico.
(2) Banco Término usado en este Reglamento para referirse al Banco de
Desarrollo Económico para Puerto Rico.
(3) Entidades Públicas Toda corporación pública, departamento, agencia o
instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(4) Oficiales Término usado en este Reglamento para toda aquella persona
nombrada por la Junta de Directores del Banco con un tÃtulo corporativo,
entre ellos el Presidente, los Vicepresidentes Ejecutivos y el Asesor Legal
General.
(5) Junta de Directores- Término usado en este Reglamento para referirse a la
Junta de Directores del Banco.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES, CONSULTIVOS
Y NO PROFESIONALES
(6) Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios
Generales - Conforme a la Ley Núm. 85, del 18 de junio de 2002, según
enmendada, que establece que toda persona natural O jurÃdica que interese
ser considerada para ofrecer sus bienes y servicios no profesionales a la
Agencias de la Rama Ejecutiva y Corporaciones Públicas tiene que haber
ingresado a este Registro que mantiene la Administración de Servicios
Generales (ASG).
(7) Servicios Profesionales o Consultivos Aquellos servicios cuya prestación
principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artÃstica o el
manejo y la experiencia sobre destrezas altamente técnicas y especializadas
de nivel universitario.
(8) Servicios No Profesionales - Aquellos servicios a adquirirse de personas
naturales o jurÃdicas, relacionadas con construcción, mantenimiento,
reparación de equipo O de naturaleza similar. Aquellos otros servicios que
no pueden ser clasificados como servicios profesionales. Además, los
Servicios No Profesionales para los cuales se requiere Subasta Pública,
deben de seguir las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Subastas Formales del Banco.