Regl. 6814, art. 5

Reglas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 6814, Art. 5

(a) En general Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado adoptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural, el singular. (b) En particular Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todo el Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se desarrollen y aprueben. Las palabras y frases que a continuación se relacionan son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones: (1) Presidente Presidente (a) del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. (2) Banco Término usado en este Reglamento para referirse al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. (3) Entidades Públicas Toda corporación pública, departamento, agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (4) Oficiales Término usado en este Reglamento para toda aquella persona nombrada por la Junta de Directores del Banco con un título corporativo, entre ellos el Presidente, los Vicepresidentes Ejecutivos y el Asesor Legal General. (5) Junta de Directores- Término usado en este Reglamento para referirse a la Junta de Directores del Banco. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 2 REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES, CONSULTIVOS Y NO PROFESIONALES (6) Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales - Conforme a la Ley Núm. 85, del 18 de junio de 2002, según enmendada, que establece que toda persona natural O jurídica que interese ser considerada para ofrecer sus bienes y servicios no profesionales a la Agencias de la Rama Ejecutiva y Corporaciones Públicas tiene que haber ingresado a este Registro que mantiene la Administración de Servicios Generales (ASG). (7) Servicios Profesionales o Consultivos Aquellos servicios cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística o el manejo y la experiencia sobre destrezas altamente técnicas y especializadas de nivel universitario. (8) Servicios No Profesionales - Aquellos servicios a adquirirse de personas naturales o jurídicas, relacionadas con construcción, mantenimiento, reparación de equipo O de naturaleza similar. Aquellos otros servicios que no pueden ser clasificados como servicios profesionales. Además, los Servicios No Profesionales para los cuales se requiere Subasta Pública, deben de seguir las disposiciones establecidas en el Reglamento de Subastas Formales del Banco.
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