Regl. 6814, art. 7
Política Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 6814, Art. 7
El Banco debe contratar solamente aquellos servicios profesionales,
consultivos o no profesionales que sean necesarios para el logro de sus fines
corporativos, que aumenten la productividad de sus oficiales y empleados, y que no
puedan ser rendidos por sus propios empleados debido a su nivel de complejidad,
intensidad, especialidad, riesgo, necesidad de experiencia, conocimiento o la
utilización de equipos especiales. Dicha contratación deberá realizarse en la forma,
tiempo, cantidades, calidades y precios, consistente con los conceptos de eficiencia
y efectividad, y en armonía con los principios de sana administración pública.