Regl. 6814, art. 7

Política Administrativa

Length: 90 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6814, Art. 7

El Banco debe contratar solamente aquellos servicios profesionales, consultivos o no profesionales que sean necesarios para el logro de sus fines corporativos, que aumenten la productividad de sus oficiales y empleados, y que no puedan ser rendidos por sus propios empleados debido a su nivel de complejidad, intensidad, especialidad, riesgo, necesidad de experiencia, conocimiento o la utilización de equipos especiales. Dicha contratación deberá realizarse en la forma, tiempo, cantidades, calidades y precios, consistente con los conceptos de eficiencia y efectividad, y en armonía con los principios de sana administración pública.
Regl. 6814, art. 7: Política Administrativa | Justis AI