Regl. 6814, art. 8

Requisitos Oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 6814, Art. 8

(a) Toda contratación de servicios profesionales, consultivos o no profesionales deberá cumplir con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas, cartas circulares, normas y directrices vigentes que sean emitidas por las entidades públicas competentes y que establezcan los requisitos de contratación. (b) La División Legal mantendrá un registro de los contratos vigentes y de sus enmiendas, si alguna.
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