Regl. 6814, art. 8
Requisitos Oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 6814, Art. 8
(a) Toda contratación de servicios profesionales, consultivos o no profesionales
deberá cumplir con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas, cartas circulares,
normas y directrices vigentes que sean emitidas por las entidades públicas
competentes y que establezcan los requisitos de contratación.
(b) La División Legal mantendrá un registro de los contratos vigentes y de sus
enmiendas, si alguna.