Regl. 6814, art. 9

Criterios de Contratación

Length: 303 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6814, Art. 9

(a) Para calificar a un proveedor de servicios se utilizarán los siguientes criterios de evaluación: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 4 REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS (1) para la contratación de servicios no profesionales debe aparecer en el Registro Único de Licitadores (Registro) de la Administración de Servicios Generales. En los casos de servicios profesionales y consultivos que su categoría esté incluida en el Registro, el proveedor debe estar en el mismo. Si aplica, debe cumplir con los requisitos del Reglamento de Subastas Formales del Banco. (2) calidad y adaptabilidad de los servicios a las necesidades del Banco, (3) experiencia del proveedor de servicio con el Banco, (4) experiencia y conocimientos del proveedor de servicio en su campo, y (5) costo de los servicios. (b) No se podrá contratar a proveedores de servicios que tengan o pudieran tener intereses adversos o conflictivos con el Banco o alguna agencia u organismo gubernamental. (c) No podrá contratarse con, o para beneficio de, personas que hayan sido empleados del Banco, hasta tanto transcurran dos (2) años desde que dichas personas hayan cesado en sus funciones. Las excepciones de esta norma será la prestación de servicios sin retribución o mediante dispensa por escrito de la Oficina de Ética Gubernamental. (d) No podrá contratarse con persona natural o jurídica, que tenga deudas vencidas con el Banco o con otras entidades públicas, a menos que dichas obligaciones estén sujetas a planes de pago y que dichos planes de pago estén al día, o que se certifique la existencia de alguna reclamación, solicitud de reconsideración, objeción 0 litigio contencioso en cuanto a esa deuda. (e) Cuando las circunstancias lo ameriten, se podrá requerir a los posibles proveedores de servicio la presentación de propuestas. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 5 REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS
Regl. 6814, art. 9: Criterios de Contratación | Justis AI