Regl. 6815, art. 10-10.1
Objetivos
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 10-10.1
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
proveerá a los empleados de confianza, en la medida que los recursos
disponibles y las necesidades del servicio lo permitan, de los instrumentos
necesarios para el mejoramiento de sus conocimientos y destrezas a los fines
de lograr una mayor productividad y mejor calidad en los servicios que éstos
prestan.