Regl. 6815, art. 10-10.2 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo del personal de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal. Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como seminarios 0 cursos de corta duración, matrículas e intercambios de personal en Puerto Rico 0 en el exterior por períodos cortos. Incluirá además, estimados de costos de las actividades programadas. AI preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: a. Las prioridades programáticas de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; b. La identificación precisa de los problemas que la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos aspira a solucionar mediante el adiestramiento; y C. Efecto presupuestario de las actividades programadas. La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos enviará su plan de adiestramiento al Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, el cual será utilizado en la elaboración del Plan Global de Adiestramiento para atender las necesidades generales y comunes. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer las necesidades generales y comunes preparado por el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos hará los ajustes correspondientes en sus planes de adiestramiento para recursos humanos inherentes a sus funciones.
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