Regl. 6815, art. 10-10.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 10-10.2 dup2
Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento
y desarrollo del personal de confianza. Este inventario servirá de base para la
preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para
este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento
tales como seminarios 0 cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios de
personal en Puerto Rico 0 en el exterior por perÃodos cortos. Incluirá además,
estimados de costos de las actividades programadas.
AI preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
a. Las prioridades programáticas de la Oficina del (la) Procurador (a) de
las Personas con Impedimentos y la atención de las mismas a corto
y a largo plazo;
b. La identificación precisa de los problemas que la Oficina del (la)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos aspira a solucionar
mediante el adiestramiento; y
C. Efecto presupuestario de las actividades programadas.
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
enviará su plan de adiestramiento al Instituto para el Desarrollo de
Personal en el Servicio Público de la Oficina Central de Asesoramiento
Laboral y de Administración de Recursos Humanos, el cual será
utilizado en la elaboración del Plan Global de Adiestramiento para
atender las necesidades generales y comunes.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para
satisfacer las necesidades generales y comunes preparado por el
Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, la
Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
hará los ajustes correspondientes en sus planes de adiestramiento
para recursos humanos inherentes a sus funciones.