Regl. 6815, art. 10-10.3 dup2
Ejecución del Plan de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 10-10.3 dup2
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
ejecutará y evaluará las actividades contenidas en el plan de adiestramiento
para satisfacer sus necesidades particulares y canalizará a través del Instituto
la participación de los empleados en las actividades destinadas a satisfacer
necesidades del servicio público.
1. Responsabilidades de los (las) Servidores (as) Públicos y Agencias
Ejecutivas
a.
Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada
dos (2) años un mÃnimo de diez (10) horas de cursos
otorgados O convalidados por el Centro para el Desarrollo
del Pensamiento Ético (CDPE) para contribuir al desarrollo
de la cultura ética y laboral de su persona y de la agencia
ejecutiva en la que se desempeña, en virtud de la Ley
Núm. 13 del 11 de abril de 2001, que enmendó la Ley de
Ética Gubernamental, anteriormente citada.
b.
El perÃodo de dos (2) años comienza a partir del 1 de julio
de 2002 y toda persona que ingrese al servicio público con
posterioridad al inicio del perÃodo de dos (2) años se le
requerirá 2.5 horas curso por semestre o fracción de
semestre. Entendiéndose por semestre un perÃodo de seis
(6) meses a partir del 1 de enero.
C.
Todo (a) Jefe (a) de una agencia ejecutiva concederá
tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores (as) públicos
(as) para cumplir con la obligación que le impone la Ley y
este Reglamento.