Regl. 6815, art. 10-10.4 dup2

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 10-10.4 dup2

Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público y la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos: 1. Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes se realizarán a través del Instituto. El Instituto planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas. a) Duración y Propósito 45 Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento O realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. b) Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. c) Viajes al Exterior El (la) Procurador (a) tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramientos con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto del (la) Procurador (a), un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que se establezcan. d) Responsabilidad del Empleado El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos el empleado no asiste al adiestramiento, le corresponde devolver a la Agencia el importe pagado por el costo del mismo. El (la) Procurador (a) podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón justificada para la ausencia.
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