Regl. 6815, art. 10-10.4 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 10-10.4 dup2
Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público y la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos:
1. Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades generales y comunes se realizarán a través del
Instituto.
El Instituto planificará y efectuará las actividades de
adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades
especÃficas.
a) Duración y Propósito
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Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder
a los empleados por un término no mayor de seis (6)
meses con el propósito de recibir adiestramiento O realizar
estudios académicos que les preparen para el mejor
desempeño de las funciones correspondientes a sus
puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
b) Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración se le concederá licencia con sueldo.
Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
c) Viajes al Exterior
El (la) Procurador (a) tendrá facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el fin de
participar en actividades de adiestramientos con sujeción a
las normas y trámites que rigen los viajes de empleados
públicos al exterior.
Dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado
someterá al Secretario de Hacienda, por conducto del (la)
Procurador (a), un informe completo sobre los gastos en
que incurrió. Además, someterá un informe narrativo
sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las
normas y procedimientos que se establezcan.
d) Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los
adiestramientos que la Oficina del (la) Procurador (a) de las
Personas con Impedimentos haya autorizado y pagado.
Si por motivos ajenos a la Oficina del (la) Procurador (a) de
las Personas con Impedimentos el empleado no asiste al
adiestramiento, le corresponde devolver a la Agencia el
importe pagado por el costo del mismo. El (la) Procurador
(a) podrá eximir al empleado cuando compruebe que
existió una razón justificada para la ausencia.