Regl. 6815, art. 10-10.5 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 10-10.5 dup2
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las
normas que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los
fondos necesarios en el presupuesto de la Oficina del (la) Procurador (a) de las
Personas con Impedimentos.
1.
Disposiciones Generales
a.
El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a
los empleados para el mejor desempeño de sus funciones,
asà como para su crecimiento en el servicio público.
b.
El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en
Puerto Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También será
aplicable a cursos sin créditos organizados por el Instituto
para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, la
Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos o por organizaciones profesionales.
C.
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a
un empleado durante un semestre escolar 0 sesión de
verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número
mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de
las razones de mérito que justifiquen la acción que se
tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad, se tomará
en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes
criterios:
a.
Que no se afecte la naturaleza de los servicios de
confianza que presta el empleado.
b.
La necesidad de preparar personas en determinadas
materias para poder prestar un mejor servicio,
mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su
personal en nuevas destrezas.
C.
Que sean cursos o asignaturas estrechamente
relacionadas con los deberes y responsabilidades del
puesto que ocupa el empleado.
d.
Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado
de bachiller en campos relacionados con el servicio
público.
e.
Que sean cursos O asignaturas postgraduados en
campos relacionados con el servicio público.
f.
Que sean cursos preparados para permitir al
personal asumir nuevos deberes y responsabilidades
en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas
con Impedimentos.
3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizarán el pago de matrÃcula a empleados:
a.
Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el programa de pago de matrÃcula,
sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato
o 3.0 en estudios postgraduados.
b.
Que soliciten cursos sin créditos excepto según se
dispone en el anterior inciso 1(b) de esta Sección.
C.
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados
para sesiones anteriores, después de la fecha fijada
por el centro de estudios para la devolución de los
cargos de matrÃcula, a menos que reembolsen el
total invertido en la misma, excepto en los
siguientes casos: que haya sido llamado a servicio
militar, que se le haya requerido viajar fuera de
Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya
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trasladado a pueblos distantes de los centros de
estudio; que por razones de enfermedad se hayan
visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus
estudios; 0 que los empleados se vean impedidos,
por razones ajenas a su voluntad, a continuar
estudios.
4.
Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por
concepto de horas crédito de estudio (tuition). Las cuotas y los
gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5.
Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrÃcula
que descontinúen sus estudios vendrán obligados a rembolsar al
erario la cantidad invertida en los cursos en que se hayan dado de
baja. El (la) Procurador (a) podrá eximir de reembolso al
empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo
justifique.
6.
Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le concede
pago de matrÃcula someter a la Oficina del (la) Procurador (a) de
las Personas con Impedimentos evidencia de su aprovechamiento
académico. La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos podrá, cuando asà lo considere necesario, solicitar
de los centros de estudios una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido
sufragada mediante este programa.