Regl. 6815, art. 10-10.5 dup2

Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 10-10.5 dup2

Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. 1. Disposiciones Generales a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones, así como para su crecimiento en el servicio público. b. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el 47 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También será aplicable a cursos sin créditos organizados por el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos o por organizaciones profesionales. C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar 0 sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. 2. Establecimiento de Prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta actividad, se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: a. Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza que presta el empleado. b. La necesidad de preparar personas en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas. C. Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. d. Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado de bachiller en campos relacionados con el servicio público. e. Que sean cursos O asignaturas postgraduados en campos relacionados con el servicio público. f. Que sean cursos preparados para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. 3. Denegación de Solicitudes No se autorizarán el pago de matrícula a empleados: a. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato o 3.0 en estudios postgraduados. b. Que soliciten cursos sin créditos excepto según se dispone en el anterior inciso 1(b) de esta Sección. C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar, que se le haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya 49 trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; 0 que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 4. Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas crédito de estudio (tuition). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. 5. Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrícula que descontinúen sus estudios vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad invertida en los cursos en que se hayan dado de baja. El (la) Procurador (a) podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique. 6. Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado a quien se le concede pago de matrícula someter a la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos evidencia de su aprovechamiento académico. La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudios una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa.
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