Regl. 6815, art. 10-10.6 dup2

Otras Actividades de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 10-10.6 dup2

La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos organizará y desarrollará cursos, institutos, talleres, seminarios e intercambios de personal con el propósito de ampliar la experiencia profesional o técnica y otras actividades de adiestramiento dirigidas al personal de confianza en el servicio, para satisfacer las necesidades particulares de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. Además, coordinará con el Instituto la participación de los empleados en aquellas actividades de adiestramiento organizadas por el Instituto para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público. El Instituto establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a las funciones de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. Este podrá solicitar el asesoramiento del Instituto 0 contratar con el mismo, servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para esos fines establezca al (la) Administrador (a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
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