Regl. 6815, art. 10-10.8 dup2
Historiales de Adiestramiento e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 10-10.8 dup2
1.
Historial en Expedientes de Empleados
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos mantendrá en el expediente de cada empleado, un
historial de los adiestramientos en que éstos participan. El mismo
podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en
cualquier actividad educativa reconocida.
El (la) Procurador (a) podrá usar el historial como fuente de
referencia para cualquier acción de personal.
2.
Historiales de Actividades
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos mantendrá historiales de las actividades de
adiestramiento celebradas, evaluaciones de las mismas y de los
participantes, para fines de evaluar su programa de
adiestramiento y desarrollo.
3.
Informes
Anualmente la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos enviará al Instituto para el Desarrollo de Personal
en el Servicio Público un informe sobre las actividades de
adiestramiento de corta duración, pago de matrÃcula y otras
actividades celebradas durante el año fiscal. El mismo deberá
contener la información necesaria sobre la cantidad y clases de
adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en adiestra-
mientos y el número de participantes, para fines de medición de
la actividad global de adiestramiento y desarrollo del personal en
el servicio público.