Regl. 6815, art. 10-10.8 dup2

Historiales de Adiestramiento e Informes

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 10-10.8 dup2

1. Historial en Expedientes de Empleados La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos mantendrá en el expediente de cada empleado, un historial de los adiestramientos en que éstos participan. El mismo podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en cualquier actividad educativa reconocida. El (la) Procurador (a) podrá usar el historial como fuente de referencia para cualquier acción de personal. 2. Historiales de Actividades La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento celebradas, evaluaciones de las mismas y de los participantes, para fines de evaluar su programa de adiestramiento y desarrollo. 3. Informes Anualmente la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos enviará al Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público un informe sobre las actividades de adiestramiento de corta duración, pago de matrícula y otras actividades celebradas durante el año fiscal. El mismo deberá contener la información necesaria sobre la cantidad y clases de adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en adiestra- mientos y el número de participantes, para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y desarrollo del personal en el servicio público.
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