Regl. 6815, art. 11

RETRIBUCION

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 11

La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos establecerá un plan de retribución para los empleados de confianza a los fines de proveerles trato equitativo en la fijación de sus sueldos. El establecimiento del plan de retribución se regirá por las normas dispuestas en el Reglamento de Retribución Uniforme adoptado de conformidad con la Ley Núm. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada, Ley de Retribución Uniforme.
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