Regl. 6815, art. 11
RETRIBUCION
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 11
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
establecerá un plan de retribución para los empleados de confianza a los fines
de proveerles trato equitativo en la fijación de sus sueldos. El establecimiento
del plan de retribución se regirá por las normas dispuestas en el Reglamento de
Retribución Uniforme adoptado de conformidad con la Ley Núm. 89 aprobada el
12 de julio de 1979, según enmendada, Ley de Retribución Uniforme.