Regl. 6815, art. 12-12.5 dup2
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 12-12.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con o sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y
Médica de 1993 (PL103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados
elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante
cualquier período de doce (12) meses, por una 0 más de las
siguientes:
a. Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar
adopción 0 crianza;
b. Para cuidar su cónyuge, hijo 0 hija, padre o madre del
empleado que padezca una condición de salud grave,
según este término se define en la Ley, supra, y este
Reglamento; o
C. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud
grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento 0 condición física 0 mental que
conlleve:
a. Cualquier período de incapacidad 0 tratamiento que
requiera recluirse por una noche o más en un hospital,
hospicio 0 institución de cuidado médico residencial;
b. Cualquier período de incapacidad que requiera una
ausencia de más de tres días del trabajo, escuela y otras
actividades regulares diarias que también requiera
tratamiento continuo por 0 bajo la supervisión de un
proveedor de servicios médicos; o
C. Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o
bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud
para una condición que es incurable o tan grave que de no
tratarse probablemente ocasionaría un período de
incapacidad de más de tres días.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado
debe haber trabajado para la Oficina del (la) Procurador (a) de las
Personas con Impedimentos por lo menos doce (12) meses y
haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12)
meses previos.
4.
Cuando ambos cónyuges trabajan en la Oficina del (la) Procurador
(a) de las Personas con Impedimentos, tendrán derecho conjunto
a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el
nacimiento de un hijo 0 su colocación para adopción 0 crianza y
para cuidar al padre O madre (no a suegros) que padezca una
condición de salud grave, según este término se define en la Ley,
supra.
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5.
La Licencia Familiar y Médica podrán ser utilizada en forma
intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada,
así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria o
semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de
vacaciones 0 por enfermedad en sustitución total o parcial de la
Licencia Familiar y Médica.
6.
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos podrá requerir que los empleados soliciten esta
licencia con treinta (30) días de notificación previa, cuando la
necesidad sea previsible y que presente certificados médicos que
comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de
salud grave que afecte al empleado o a los miembros de su
familia inmediata (cónyuge, hijos o padres). También podrá
requerir segundas y terceras opiniones pagadas por la Oficina del
(la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos cuando
existan bases razonables para ello 0 informes periódicos en el
transcurso de la licencia sobre la condición del empleado o sus
familiares y de su intención de regresar al trabajo.