Regl. 6815, art. 12-12.6 dup2
Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 12-12.6 dup2
1.
Los días de descanso y días feriados no se considerarán para
efectos del cómputo de las licencias con paga, a excepción de la
licencia de maternidad.
2.
Los días en que se suspendan los servicios públicos por el
Gobernador se contarán como días libres solamente para el
personal que esté en servicio activo y no para el personal en
disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
El (la) Procurador (a) velará porque en la administración de las
licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos
diferentes para los cuales fueron concedidas.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de
licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio
público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El
crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el
empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el
uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
Las licencias no podrán concederse por un período que exceda el
término de nombramiento de un empleado de confianza. En los
casos de empleados con status transitorio en el servicio de
confianza, las licencias tampoco podrán concederse por un
período que exceda el término de dicho nombramiento.