Regl. 6815, art. 14 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 14 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo
de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el
momento de su separación definitiva. La Oficina del (la) Procurador (a) de las
Personas con Impedimentos será responsable de la conservación, custodia y
mantenimiento de los expedientes de los empleados, según se dispone más
adelante y en armonía con la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según
enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
1.
Clasificación de Expedientes Los expedientes de los empleados
se clasificarán como activos o inactivos. Se considerarán
expedientes activos los correspondientes a empleados que se
mantengan vinculados al servicio e inactivos los expedientes de
los empleados que se han desvinculado del servicio.
2.
Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le
extienda cuaíquier tipo de nombramiento, se le abrirá un
expediente, que se identificará con el nombre completo del
empleado y el número de seguro social. En este expediente se
archivará, entre otros, el original de los siguientes documentos:
a. Historial de Personal
b. Formulario de Examen Médico En casos que aplique la Ley
ADA y en adelante deberá archivarse en expediente
separado y confidencial.
C. Copia autenticada del certificado de nacimiento o en su
defecto certificación sobre la autenticidad o existencia del
certificado.
d. Formulario Verificación de Elegibilidad para Empleo
(Formulario I-9, Ley Federal de Reforma y Control de
Inmigración de 6 de noviembre de 1986, Ley Pública 99-
603).
e. Certificado expedido por la Policía de Puerto Rico
f. Notificación de nombramiento y juramento
g. Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
h. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
i. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de
sueldos o cualquier otro aspecto relacionado con la
retribución.
j. Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia
en el servicio, o mejoras administrativas.
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k. Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sean
finales y firmes así como resoluciones de la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Personal al
respecto cuando dicho foro haya sostenido una decisión de
sanción.
I. Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
m. Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente.
n. Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
O. Récord de adiestramientos
p. Documentación relacionada con la participación de
empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados de
Gobierno y sus Instrumentalidades.
q. Documentos de becas 0 licencias para estudios, con 0 sin
sueldo, tales como contratos, evidencia de estudios, y
solicitudes y autorizaciones de pagos de matrícula.
r. Record de licencias
S. Record de accidentes por causas ocupacionales
t. Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraídas con el Sistema de
Retiro, la Asociación de Empleados u otras autorizadas por
ley.
3.
Examen de los Expedientes
a. El custodio de los expedientes de los empleados será el (la)
Director(a) de Recursos Humanos de la Oficina del (la)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos.
b. Los expedientes individuales de los empleados tendrán
carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente
para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio
empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será
responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación en
forma escrita u oral de la información contenida en los
expedientes.
C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañía del custodio de los expedientes. El empleado
deberá radicar su solicitud para el examen del expediente con
por lo menos tres (3) días de antelación. En el caso de que el
empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física
que le impida asistir personalmente al examen del expediente
podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de
que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente
podrá ser examinado por la persona que sea designado tutor
por el Tribunal correspondiente.
d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de
retribución, más cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copias se harán por escrito con no
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menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo indicado,
se entregará copia del documento solicitado.
e. Los custodios de los expedientes podrán delegar en
subalternos la representación oficial a los fines del examen del
expediente.
4.
Conservación y disposición de los expedientes
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos,
todos los documentos pertenecientes al expediente individual de
empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará
conforme a las siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por
cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente
personal inactivo por un período de cinco (5) años.
Transcurrido dicho período, la Oficina del (la) Procurador
(a) de las Personas con Impedimentos procederá como
más adelante se expresa en este inciso (4).
b. En el caso de que un empleado que se haya separado del
servicio se reintegre a un puesto en la Oficina del (la)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos antes del
período de cinco años, éste reactivará el expediente e
incorporará los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus
servicios. Si otra agencia solicita el expediente del
empleado por razón de que éste se haya reintegrado al
servicio se le remitirá a dicha agencia el expediente del
empleado en un período no mayor de treinta (30) días
siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que todo el
historial del empleado en el servicio público se conserve en
un solo expediente.
C. Si el empleado separado solicitara una pensión de un
Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal Sistema
podrá solicitar el expediente del ex-empleado y la Oficina
del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
lo remitirá al Sistema. En adelante el Sistema de Retiro
conservará el expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado
activo que no sea participante del Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la agencia
conservará el expediente y dispondrá de el acuerdo a las
normas del Reglamento Núm. 4284 Sección (C) Artículo 30
Disposición de Documentos Públicos. En caso de que el
empleado sea un participante de dicho Sistema de Retiro,
se enviará el expediente a la Administración de los
Sistemas de Retiro, junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o
de un ex-empleado de la Oficina del (la) Procurador (a) de
las Personas con Impedimentos a otra agencia se preparará
una certificación de los documentos que se incluyen en el
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expediente y la agencia que lo recibe verificará y certificará
el recibo de los documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5)
años en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas
con Impedimentos, se preparará una tarjeta acumulativa
de los servicios prestados por el empleado incluyendo todas
las acciones de personal, indicando la fecha en que éstas se
llevaron a cabo y los salarios devengados. La información
incluida en la tarjeta acumulativa constituirá su resumen
completo del historial del empleado.
El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la
información y procederá a enviar el expediente a la
Administración de los Sistemas de Retiro.
g. La disposición final de cualquier documento relacionado con
el expediente de los empleados se hará conforme a las
normas del Reglamento Núm. 4284, supra. Los formularios
y cartas que formen parte del expediente se conservarán
por el tiempo que se conserve el expediente.
h. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso
de licencias se conservarán por un período máximo de
cinco (5) años, al cabo de los cuales se retirarán para
disposición. No obstante, podrá destruirse todo record de
asistencia inmediatamente después de haber sido
intervenido por la Oficina del Contralor.
i. Los documentos referentes a deudas al erario u
obligaciones de los empieados se retendrán en los
expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, o
aprobado los cursos, en el caso de becas, licencias 0 pagos
de matrícula.
j. Se mantendrá un registro en el expediente del empleado
de los documentos que hayan sido dispuestos al completar
el tiempo de conservación.
k. Los documentos referentes a la clasificación de los puestos
se conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego de que se elimine el
puesto se mantendrá inactivo por un año y se procederá a
su disposición de acuerdo al Reglamento Núm. 4284,
supra.