Regl. 6815, art. 15
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 15
Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico y el Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito en
cuanto a la prohibición para efectuar diferentes transacciones de personal
durante períodos pre y post eleccionarios no serán aplicables al personal en el
servicio de confianza.