Regl. 6815, art. 15

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 15

Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y el Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito en cuanto a la prohibición para efectuar diferentes transacciones de personal durante períodos pre y post eleccionarios no serán aplicables al personal en el servicio de confianza.
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