Regl. 6815, art. 16

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 16

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 113 1. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico 0 los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 2. Administrador(a) Significa el (la) Administrador(a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 3. Administrador Individual Significa la agencia, organismo 0 programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 4. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine autoridad, departamento, las corporaciones pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal o de cualquier otra forma. 5. Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa las áreas de clasificación de puestos, reclutamiento, selección, ascensos, traslados, descensos, adiestramiento y retención. 6. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 7. Autoridad Nominadora Significa el (la) Procurador (a) de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. 8. Becas Ayuda monetaria que se concede a una persona que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica. 9. Cesantía Separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo, fondos o mediante la determinación de que está física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 115 10. Clase 0 Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejante que puedan razonablemente denominarse con el mismo título. 11. Clasificación de Puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de recursos humanos. 12. Concepto de Clases Significa una exposición escrita y narrativa y genérica sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarca. 13. Oficina del (la) Procurador (a) Significa la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. 14. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 15. Descripción de Puesto Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 16. Destitución Separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 17. Procurador (a) Es la persona nombrada por el Gobernador (a) de conformidad a la Ley Núm. 2, supra, quien ejercerá los deberes, responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegados. 18. Emergencia Enfermedad grave o terminal o un accidente que conlleve una hospitalización prolongado que requiere tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que sufra un empleado público o miembro de su familia inmediata, que prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del empleado por un periodo de tiempo razonable. 19. Formulación de Cargos Acción consignada en documento mediante el cual el Procurador (a) como autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. 117 20. Función Pública Cualquier cargo, 0 empleo, puesto, posición o función en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato 0 designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva 0 Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios. 21. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento. 22. Grupo Ocupacional 0 Profesional Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama o actividad de trabajo. 23. Institución Significa cualquier organización 0 agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio 0 adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. 24. Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 25. Junta de Apelaciones La Junta de Apelaciones del Sistemas de Administración de Personal (JASAP). 26. Ley Significa la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 27. Licencia con Sueldo para Estudios Significa licencia especial con sueldo que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica para mejorar el servicio que prestan. 28. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 29. Oficina u Oficina Central Significa Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). 30. Pago de Matrícula Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia o cursos universitarios especiales. 31. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 119 32. Principio de Mérito Significa concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, o condición social, impedimentos físicos o mentales ni por sus ideas políticas o religiosas. 33. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por el Procurador (a) como autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 34. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente, a un nivel superior, igual, 0 inferior, luego del estudio correspondiente. 35. Reglamento Significa Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito, basado en la Ley Núm.5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada. 36. Reingreso Significa la inclusión en el registro correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular 0 de carrera 0 de confianza, que ha renunciado al servicio 0 ha sido separado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 37. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 38. Serie 0 Serie de Clases Significa una agrupación de clases de puestos que refleja los distintos deberes jerárquicos de trabajo existentes. 39. Servicio Público Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión que se creare en el futuro. 40. Sistema o Sistema de Personal Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 41. Suspensión de empleo pero no de sueldo Significa la suspensión temporal del servicio de un empleado, sin menoscabo de su salario y beneficios marginales, cuando se determina que la conducta del mismo constituye un peligro para la salud y seguridad de empleados y propiedad de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. Esta separación no deberá ser por más de diez (10) días laborables, tiempo en que la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos realizará la investigación correspondiente para 121 tomar la acción disciplinaria que corresponda de conformidad a la Ley y reglamento de medidas disciplinarias establecido. 42. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 43. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
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