Regl. 6815, art. 16
DEFINICIONES
Length: 1,524 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 16
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado
que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra
cosa:
113
1.
Adiestramiento de Corta Duración
Significa adiestramiento práctico 0 los estudios académicos que
preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones.
2.
Administrador(a)
Significa el (la) Administrador(a) de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos
Humanos.
3.
Administrador Individual
Significa la agencia, organismo 0 programa cuyo personal se rige
por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con
el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos.
4.
Agencia
Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine autoridad,
departamento, las corporaciones pública, oficina, administración,
comisión, junta, tribunal o de cualquier otra forma.
5.
Áreas Esenciales al Principio de Mérito
Significa las áreas de clasificación de puestos, reclutamiento,
selección, ascensos, traslados, descensos, adiestramiento y
retención.
6.
Ascenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando
ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase
para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más
alto.
7.
Autoridad Nominadora
Significa el (la) Procurador (a) de la Oficina del (la) Procurador (a)
de las Personas con Impedimentos.
8.
Becas
Ayuda monetaria que se concede a una persona que prosiga
estudios superiores en una universidad o institución reconocida
con el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0
técnica.
9. Cesantía
Separación del servicio impuesta a un empleado debido a la
eliminación de su puesto por falta de trabajo, fondos o mediante
la determinación de que está física o mentalmente incapacitado
para desempeñar los deberes de su puesto.
115
10. Clase 0 Clase de Puesto
Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo,
autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejante que
puedan razonablemente denominarse con el mismo título.
11.
Clasificación de Puestos
Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares
en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual
tratamiento en la administración de recursos humanos.
12. Concepto de Clases
Significa una exposición escrita y narrativa y genérica sobre el
contenido funcional en términos de los deberes y
responsabilidades representativas de los puestos que enmarca.
13. Oficina del (la) Procurador (a)
Significa la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos.
14. Descenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando
ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase
para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más
bajo.
15. Descripción de Puesto
Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes,
autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en
específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente.
16. Destitución
Separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado
como medida disciplinaria por justa causa.
17. Procurador (a)
Es la persona nombrada por el Gobernador (a) de conformidad a
la Ley Núm. 2, supra, quien ejercerá los deberes, responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegados.
18. Emergencia
Enfermedad grave o terminal o un accidente que conlleve una
hospitalización prolongado que requiere tratamiento continuo bajo
la supervisión de un profesional de la salud, que sufra un
empleado público o miembro de su familia inmediata, que
prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del
empleado por un periodo de tiempo razonable.
19. Formulación de Cargos
Acción consignada en documento mediante el cual el
Procurador (a) como autoridad nominadora hará saber a un
empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer
en el servicio público.
117
20. Función Pública
Cualquier cargo, 0 empleo, puesto, posición o función en el
servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita,
permanente o temporal, en virtud de cualquier tipo de
nombramiento, contrato 0 designación para la Rama Legislativa,
Ejecutiva 0 Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, así como cualquiera de sus agencias, departamentos,
subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas o
municipios.
21. Gobierno de Puerto Rico
Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
sus agencias como se definen en este Reglamento.
22. Grupo Ocupacional 0 Profesional
Significa una agrupación de clases y series de clases que describe
puestos comprendidos en la misma rama o actividad de trabajo.
23. Institución
Significa cualquier organización 0 agencia de carácter público o
privado que ofrezca cursos de estudio 0 adiestramiento de
naturaleza práctica, académica, técnica o especializada.
24. Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público
Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
de Administración de Recursos Humanos.
25. Junta de Apelaciones
La Junta de Apelaciones del Sistemas de Administración de
Personal (JASAP).
26.
Ley
Significa la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico".
27. Licencia con Sueldo para Estudios
Significa licencia especial con sueldo que se concede a los
empleados con el fin de ampliar su preparación académica para
mejorar el servicio que prestan.
28.
Nombramiento
Significa la designación oficial de una persona para realizar
determinadas funciones.
29. Oficina u Oficina Central
Significa Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
30. Pago de Matrícula
Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia o
cursos universitarios especiales.
31. Plan de Clasificación
Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y
ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran
una organización formando clases y series de clases.
119
32. Principio de Mérito
Significa concepto de que los empleados públicos deben ser
seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo
referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad,
origen, o condición social, impedimentos físicos o mentales ni por
sus ideas políticas o religiosas.
33. Puesto
Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o
delegadas por el Procurador (a) como autoridad nominadora, que
requieren el empleo de una persona durante la jornada completa
de trabajo o durante una jornada parcial.
34.
Reclasificación
Significa la acción de clasificar un puesto que había sido
clasificado previamente, a un nivel superior, igual, 0 inferior,
luego del estudio correspondiente.
35.
Reglamento
Significa Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de
Mérito, basado en la Ley Núm.5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada.
36. Reingreso
Significa la inclusión en el registro correspondiente, para ser
certificado para empleo, del nombre de un empleado regular 0 de
carrera 0 de confianza, que ha renunciado al servicio 0 ha sido
separado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O
clases de puestos en las que sirvió como empleado regular.
37. Renuncia
Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado
de su puesto.
38.
Serie 0 Serie de Clases
Significa una agrupación de clases de puestos que refleja los
distintos deberes jerárquicos de trabajo existentes.
39.
Servicio Público
Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal
que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la
Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o
subdivisión que se creare en el futuro.
40.
Sistema o Sistema de Personal
Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico.
41.
Suspensión de empleo pero no de sueldo
Significa la suspensión temporal del servicio de un empleado, sin
menoscabo de su salario y beneficios marginales, cuando se
determina que la conducta del mismo constituye un peligro para
la salud y seguridad de empleados y propiedad de la Oficina del
(la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. Esta
separación no deberá ser por más de diez (10) días laborables,
tiempo en que la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas
con Impedimentos realizará la investigación correspondiente para
121
tomar la acción disciplinaria que corresponda de conformidad a la
Ley y reglamento de medidas disciplinarias establecido.
42.
Suspensión de Empleo y Sueldo
Significa la separación temporal del servicio impuesta a un
empleado como medida disciplinaria por justa causa.
43.
Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel
similar cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de
clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el
cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a
un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo
tipo mínimo de retribución.