Regl. 6815, art. 19
Regl. 6815, art. 19
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 19
Vigencia
122
viii
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL (LA) PROCURADOR (A) DE LAS PERSONAS CON
IMPEDIMENTOS
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE
CONFIANZA DE LA OFICINA DEL (LA) PROCURADOR (A) DE LAS
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
INTRODUCCIÓN
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de
1975, según enmendada y mejor conocida como Ley de Personal del Servicio
Publico, creó un Sistema de Personal basado en el principio de mérito y
estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema:
empleados de carrera y empleados de confianza.
LA OFICINA DEL (LA) PROCURADOR (A) DE LAS PERSONAS CON
IMPEDIMENTOS, en adelante la OFICINA DE (LA) PROCURADOR (A), fue
creada en virtud de la Ley Núm.2 del 27 de septiembre de 1985, enmendada,
y denominada como administrador individual de conformidad a la Ley Núm.
5, supra.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer varios criterios
definidos y uniformes para la administración de recursos humanos en el
servicio de confianza que presta servicios en la Oficina del (la) Procurador (a)
de las Personas con Impedimentos.
Como agencia, la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimento, será considerada como un Administrador Individual conforme
este término se define en la Ley Núm. 5, supra.
En armonía con las normas generales establecidas por la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos
(OCALARH) para la administración de personal en el Servicio de Confianza y
cumpliendo con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley 5, supra, y la
Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de
Mérito se adopta este reglamento.
Este reglamento debe ser interpretado en lo que corresponda al Servicio
de Confianza, cónsono con la legislación federal que se adopte, tal como la Ley
de Americanos con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del 26 de julio
de 1990, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, la Ley de
Licencia Familiar y Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993, la Ley
Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) de 1938, según enmendada
y otras que se adopten, en lo que resulte aplicable.
PARTE I
DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD