Regl. 6815, art. 19 dup2
VIGENCIA
Length: 123 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 19 dup2
Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en que sea aprobado por
la Administradora de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos y radicado en el Departamento de Estado
y a la Biblioteca Legislativa a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada y conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme y la Ley Núm. 205 de 25 de agosto de 2000.
En San Juan, Puerto Rico a 13 de ajosto de 2003.
Aprobado por:
Adoptado por:
Lcda. Emmalind García García
Lcdo. José R. Ocasio García
Administradora
Procurador
Oficina Central de Asesoramiento
Oficina del Procurador de las
Laboral y de Administración de
Personas con Impedimentos
Recursos Humanos
123